El objetivo de esta ayuda es, mediante la sufragación de parte de los costes del local, ayudar a la proyección de la actividad que se realiza.
¿Qué acciones hay que realizar para recibir la ayuda?
Para acceder a la ayuda es requisito imprescindible contar con el Certificado del emprendedor, documento emitido por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se certifica la viabilidad del proyecto y le da al beneficiario la condición de emprendedor.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Los trabajadores autónomos y empresas que vayan a comenzar, o estén realizando su actividad, y que hayan obtenido el Certificado del Emprendedor. En el caso de empresas y autónomos que ya hayan iniciado la actividad, deben encontrarse al corriente de pagos con la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
Para obtener este documento, hay dos vías:
-Si no se ha iniciado la actividad:
El primer paso es la elaboración de un Plan de Negocio que se encuentre validado ya sea la propia Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, algún organismo oficial -como la Cámara de Comercio- o, privado -como una universidad o Escuela de negocios-. Una vez validado, el documento se remitirá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, donde será visado.
-Si la actividad ya ha sido iniciada:
Se aportará, asimismo a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, documentación referida al negocio donde se acredite el alta (modelo 036, alta en hacienda, escrituras de constitución…), facturación, empleos creados, memoria… Esta documentación se entregará al organismo ya mencionado, donde se estudiará la propuesta y se procederá, en caso de que sea aceptada, la entrega del certificado.
Para aportar la documentación, se debe reservar cita en el siguiente correo: planempresa@madrid.org
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La ayuda consta del siguiente sufragio del precio del alquiler:
-0€ los 6 primeros meses
-Reducción del 75% de la renta entre el mes 7º y 12º
-Reducción del 50% de la renta entre el mes 13º y 24º
-Reducción del 25% de la renta entre el mes 25º y 36º
-Pago íntegro a partir del 37º mes
¿Qué documentación necesito?
-Solicitud debidamente cumplimentada.
-Certificado del emprendedor.
-Fotocopia del DNI en caso de persona física.
-Fotocopia de CIF y Escritura de Constitución y Estatutos de la Sociedad, así como DNI del representante legal o apoderado, y fotocopia del poder en su caso, para persona jurídica.
-Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales.
-Certificado de estar al corriente del pago de la Seguridad Social.
-Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar con la Administración (Ver modelo en Área de descargas).
-Copia de la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, en caso de persona jurídica y si ya estuviera en funcionamiento.
-Solicitud de Local de negocio en alquiler del Plan de emprendedores (Ver modelo en Área de descargas).
-Certificado bancario que acredite la solvencia económica del solicitante.
¿Cómo se tramita la ayuda?
Se recomienda contar con certificado digital, tanto para firmar la documentación, como para tramitar y consultar el desarrollo del trámite.
Para descargar la solicitud, se deberá acceder al siguiente enlace: https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354636926974&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM
La solicitud que deberá descargarse es la nombrada como “Solicitud”.
Una vez redactada, cumplimentada y recabada la documentación expuesta anteriormente, en el siguiente enlace: http://gestiona.madrid.org/ereg_virtual_pr`esenta/run/j/InicioDistribuidor.icm
Una vez dentro se arrastra la solicitud cumplimentada, como se indica en la pantalla. Al completarse esta acción, aparecerá una nueva pantalla donde se deberá hacer lo mismo con la documentación restante, siempre siguiendo las recomendaciones que se indican sobre el tamaño de las subidas y el número de documentos por subida.
Ya subida toda la documentación, se pulsa en tramitar y habrá finalizado el proceso.
Escrito por: Manuel Labao-Antunes Jiménez, asesor fiscal y jurídico especializado en ayudas de Finutive.