¿Utilizas BIZUM? Hacienda está al tanto

¿Has realizado algún pago con BIZUM? Seguramente la respuesta sea que sí. Y es que resulta bastante extraño encontrar una entidad que no permita asociar una cuenta bancaria con esta aplicación móvil que ya supera los 17 millones de usuarios en sus casi 6 años de existencia.

El avance tecnológico ha conseguido traer consigo este nuevo método de pago que destaca por su sencillez y por ser 100% instantáneo en un mundo en el que cada vez, y sobre todo a raíz de la pandemia, se utiliza menos el dinero en efectivo.

La Agencia Tributaria está al tanto de estos movimientos y de los que se realizan directamente por ingreso en efectivo en la entidad bancaria o en las transferencias realizadas.

La entidad bancaria estará obligada a comunicar a la Agencia Tributaria los siguientes casos:

  • Transacciones realizadas con billetes de 500€
  • Ingresos en metálico mayores de 3.000€
  • Operaciones bancarias que superen los 10.000€
  • Préstamos y créditos de cuantía superior a los 6.000€

Los límites de BIZUM

El boom de BIZUM ha supuesto que muchos pagos que anteriormente se realizaban en efectivo ahora se hacen a través de esta aplicación, por lo que el volumen de operaciones y de información ha crecido exponencialmente, tanto para las entidades bancarias como para la propia Agencia Tributaria.

Por ello, se pusieron unos límites al uso de esta plataforma que básicamente consisten en:

  • No poder realizar operaciones cuya cuantía sea menos de 0,50€
  • El importe máximo por transferencia diaria son 600€
  • Máximo de 60 operaciones al mes.
  • Solo puedes ingresar diariamente a través de esta plataforma 2.000€

¿Quién no ha recibido un regalo dinerario de la abuela ya sea de forma puntual o periódica?

Este tipo de conductas, que son habituales, constituyen a efectos fiscales una donación y como tal y sobre todo dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida, debe de tributar por ello.

Si bien es cierto que la Agencia Tributaria no solía entrar en este tipo de conductas sobre todo motivado por la falta de información y desconocimiento de esta operación realizada en efectivo.

Pero si el regalo de la abuela se hace a través de BIZUM, se abre una nueva fuente de información para esta administración, sobre todo si hablamos de importes bastante generosos.

Bizum en las empresas y Administraciones

Las empresas que hayan incorporado a BIZUM como un método de cobro más a sus clientes pueden darse de alta en el sistema BIZUM EMPRESAS. Para ello deberán de comunicarse con su entidad bancaria. Este nuevo sistema creado para empresas y autónomos suele llevar aparejado la contratación con la entidad bancaria con la que se trabaje de algún TPV o pasarela de pagos.

Como decíamos anteriormente, este cambio de tendencia que supone el dejar de pagar en efectivo para hacerlo a través del móvil, ha propiciado que surjan ciertas conductas fraudulentas que a la Agencia Tributaria le costaba descubrir. Por ello se abre una nueva fuente de control en su prevención contra el fraude fiscal.

Muchas son las empresas que están acogiendo este nuevo método de cobro para sus clientes, entre ellas autónomos y PYMES. Importante recalcar que el cobro por BIZUM no genera ninguna obligación fiscal nueva.

Simplemente tendrán que seguir declarando el 100% de sus ventas que son las que generan este derecho de cobro que ahora pueden recibir de sus clientes a través de dicha aplicación.

Algunas Administraciones Autonómicas como Haciendas Forales y locales están incorporando este método de pago para el cobro de sus impuestos. País Vasco y Cataluña son algunas de estas comunidades en las que su Agencia Tributaria incorpora el pago por BIZUM para algunos de sus impuestos.

Si te ha quedado alguna duda, ponte en contacto con nuestra gestoría online y te ayudaremos con todas tus cuestiones.

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