¿Por qué es importante presentar los impuestos a tiempo?

Sabemos que cuando llega el trimestre podemos ser pesados. En redes sociales siempre avisamos, te enviamos recordatorios en newsletter, emails directos… Nuestra intención no es acosarte, sino intentar que presentes el trimestre dentro de los plazos marcados; es decir: entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre, así como entre el 1 y el 30 de enero. ¿Por qué tanta insistencia? Sencillo: queremos que ahorres dinero.

El tipo de sanciones y recargos depende en gran medida de si has recibido o no previamente una requerimiento de la Agencia Tributaria, en el que te pida que presentes los modelos de autoliquidación que te correspondan. Como te puedes imaginar, lo mejor es que no te esperes a que Hacienda te envíe ninguna notificación. Si eres autónomo y no has presentado el trimestre en los plazos que marca la normativa, Hacienda prevé dos tipos de sanciones. Como ves, más te vale estar atento. Si es tu caso y ya llegas tarde, no te pierdas este post porque, aunque te tocará pagar, hay solución.

Presentar el trimestre fuera de plazo sin notificación de Hacienda:

Si por cualquier motivo se te pasó la fecha pero vas a presentar el trimestre fuera de plazo por iniciativa propia, es decir, sin que Hacienda te lo reclame, tendrás que pagar lo que se conoce como ‘recargo por presentación extemporánea’, que está regido por el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT). A la hora de presentar los modelos, recuerda que deben indicar el trimestre al que se refieren y contener sólo los datos relacionados a éste.

Para que entiendas este procedimiento bien, queremos explicarte qué es un requerimiento previo: según la LGT se trata de «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria».

En este punto, es muy importante que recuerdes que en el momento en que te envían el requerimiento vía email, a tu buzón de la Sede Electrónica de Hacienda, la administración te da por notificado cuando lo abras y, en el caso de que no lo hayas abierto en los 10 días siguientes desde la recepción, te dará como notificado a partir del día 11. Por eso es tan importante, por un lado, que estés siempre pendiente de este buzón de correo y, por otro, que tengas en mente que tienes derecho a indicar a Hacienda 30 días en los que no deben enviarte nada. Suele aprovecharse para poder desconectar completamente en vacaciones.

¿Cómo puedo presentar el trimestre fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda?

En realidad se trata de un proceso administrativo bastante sencillo:

1) presentas la declaración extemporánea y pagas el importe que marquen tus modelos de autoliquidación.

2) cuando Hacienda se dé cuenta de que lo has presentado fuera de plazo, pero sin requerimiento previo, te enviarán una notificación que incluye una carta de pago por declaración extemporánea. Esta notificación incluye fecha límite de pago y dos importes de recargo: uno con reducción y otro sin reducción. Existe reducción, que te explicaremos enseguida, en el caso de que pagues dentro del plazo que te indican.

Cuánto se paga por presentar el trimestre fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda:

  • Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15%, respectivamente. Hacienda calculará ese porcentaje sobre el importe a ingresar que marquen tus modelos de autoliquidación, o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas. En el cálculo excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora, hasta la presentación de la autoliquidación o declaración. Es decir, tendrás que pagar sólo el 5, 10 ó 15% del importe que marquen los modelos.
  • En el caso de que presentes el trimestre fuera de plazo, una vez transcurridos 12 meses desde la fecha tope del trimestre que se trate, el recargo será del 20% y excluirá de este porcentaje las sanciones que hubieran podido exigirse. Aparte, Hacienda te exigirá intereses de demora, contando desde el día siguiente al término de estos 12 meses, hasta el día en que presentes la autoliquidación.

¿En este caso hay intereses de demora? Si ingresas la deuda reconocida en cuanto presentas la declaración extemporánea, no tendrás que pagar sanciones o intereses de demora. En el caso de que no tuvieras para pagar puedes solicitar un aplazamiento, o fraccionamiento de la deuda, y tranquilo porque Hacienda no te aplicará por ello ninguna sanción adicional.

Eso sí, si presentas la declaración pero no haces el ingreso y ni siquiera solicitas aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, eliminarían directamente el recargo para pasar a cobrarte además de una sanción, entrando en juego los intereses de demora. En este caso, se dice que la deuda entraría en período ejecutivo y se aplicarían las normas de los recargos por este proceso, que te explicamos en el punto siguiente.

¿Hay algún tipo de descuento por pagar la deuda enseguida? ¡Efectivamente! Como suele suceder, sí existe una rebaja del 25% de lo que te obliguen a pagar, si pagas el resto de lo que te piden en los plazos siguientes:

  • Si te envían la notificación del pago del recargo que te comentábamos antes, entre los días uno y 15 de cada mes, el descuento se aplicará si pagas antes del día 20 del mes posterior al que recibiste el aviso. Si éste no fuera hábil, hasta el día hábil siguiente.
  • Si la notificación te llega entre los días 16 y último de cada mes, tendrás descuento si pagas desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Presentar el trimestre fuera de plazo con reclamación de Hacienda:

Si recibes una notificación de Hacienda reclamándote el pago, por no haber presentado el trimestre, te indicarán el plazo en el que puedes ingresarlo, que generalmente es un mes. Si no ingresas este dinero, a partir del día siguiente  de la fecha en que concluya el plazo, comienza lo que Hacienda llama el periodo ejecutivo. Cada día que pase en este periodo ejecutivo, será clave para el cálculo del recargo que tendrás que pagar.

Dentro del periodo ejecutivo, existen tres tipos de recargos:

  • Recargo ejecutivo: tendrás que pagar el 5% si pagas antes de recibir la notificación de providencia de apremio.
  • Recargo de apremio reducido: el recargo será del 10% y se aplicará cuando pagues la deuda, así como el recargo, antes del día 20 del mes (en el caso de que recibas la notificación de la providencia entre los días uno y 15 del mes) o antes del día 5 del mes siguiente al que recibes la notificación, si ésta te llega entre el día 16 y el último del mes.
  • Recargo de apremio ordinario: tendrás que pagar la deuda, más el 20% de la misma como recargo, cuando no concurran las circunstancias de los recargos anteriores.

Ten en cuenta que este último recargo es además compatible con el hecho de tener que pagar además intereses de demora, mientras los dos anteriores no.

Fuente: txerpa

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