Seguimos en la rama de emprendimiento de nuestro Diccionario Finutive. En la entrada de hoy hablaremos acerca de un concepto curioso que es la sociedad de gananciales. ¿Sabes ya de qué te hablo? Efectivamente, es uno de los regímenes matrimoniales vigentes en nuestro país. Puedes pensar, ¿qué importancia tiene esto en un blog especializado en el emprendimiento? Pues tiene más relevancia de la que te imaginas. Si quieres saber cuál es, te invito a que sigas leyendo hasta el final. ¡Vamos!
¿Qué es la sociedad de gananciales?
El nombre puede invitarnos a confusión, pero no se trata de una expresión del lenguaje común o vulgar. Esta denominación nos la ofrece el artículo 1344 de nuestro Código Civil. Pero como digo, no se trata de una sociedad, o al menos no es una sociedad mercantil de las que estamos acostumbrados a ver aquí. Es uno de los regímenes económicos según los cuales se ordena el matrimonio en nuestro sistema jurídico.
Esto es relevante en el aspecto del emprendimiento por lo siguiente. Por un lado porque del mismo dependerá la posibilidad de aportación de capital y bienes a la sociedad. Por otro lado, de este régimen también dependerá la responsabilidad. Hablamos de la responsabilidad que podrá afrontar el socio frente a la sociedad o la del autónomo frente a sus acreedores.
Aspectos relevantes de la sociedad de gananciales
Lo primero a tener en cuenta que este es el régimen que se establece por defecto a la hora de contraer matrimonio según el Dº Civil Común. Algo que no ocurre en el territorio catalán por ejemplo, donde el régimen por defecto es el de la separación de bienes. Este último es mucho más fácil de gestionar.
El régimen de la sociedad de gananciales
En la sociedad de gananciales, desde su constitución con la celebración del matrimonio se crean dos grandes masas de bienes. Por un lado está la masa de los bienes privativos de cada uno. Por otro lado está la masa de los bienes gananciales, común de ambos cónyuges. Los cónyuges no tienen cuotas de dicha masa de las que pueden disponer libremente. En su lugar poseen unas participaciones que son indisponibles, intransmisibles e irrenunciables. Esto proviene del legado del Derecho Germánico sobre nuestro Derecho Civil.
En primer lugar, se consideran bienes privativos los siguientes:
– Los bienes y derechos que pertenecieran a cada uno al surgir la sociedad.
– Los adquiridos posteriormente alguno de los cónyuges a título gratuito, esto es por herencia o donación.
– Los adquiridos a costa de una sustitución por otros bienes privativos.
– Los bienes y derechos inherentes a la persona y por tanto no transmisibles inter vivos.
– Instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión.
– Los percibidos en concepto de resarcimiento por daños o perjuicios.
– Ropas y objetos de uso personal que carezcan de extraordinario valor.
Por segundo lugar, se consideran bienes gananciales los siguientes:
– Obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
– Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común.
– Los frutos, rentas o intereses de los bienes gananciales y privativos.
– Los bienes adquiridos a plazos si el primero se pagó durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Aunque el resto se hayan pagado con bienes privativos.
– Las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio si se han hecho con caudal de la masa ganancial. Si fue con parte privativa y parte ganancial, se hará la prorrata.
Esperemos que si has llegado hasta aquí, hayas entendido perfectamente las características de este régimen y su importancia. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.
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