Ahora que hemos echado un vistazo a las diferencias entre ser autónomo o montar una sociedad, toca entrar en detalle y ver detenidamente los pasos que debemos dar para empezar a trabajar como autónomos.
En primer lugar, es importante tener en mente los impuestos que van ligados a este tipo de forma jurídica. Es importante recordar que cuando eres autónomo, la empresa equivale al empresario, y tú eres el que acarrea toda la responsabilidad del negocio.
El IRPF de autónomos
El IRPF y el IVA son los dos impuestos más importantes para los autónomos, ya que dada su forma jurídica, no tienen que pagar el impuesto de sociedades.
La característica más notable del IRPF es que es un impuesto progresivo. Es decir, cuanto más ganes, más pagas.
En base a las facturas trimestrales, las retenciones de IRPF del 2018 por parte de la Agencia Tributaria equivalen al 15% de las rentas que obtengas de tu actividad económica y que hayas declarado a Hacienda. Esta misma cantidad es la que deberás incluir en las facturas que emitas.
En caso de que seas un autónomo profesional, o tu epígrafe en el Impuesto sobre Actividades Empresariales sea actividad empresarial, deberás pagar un 20%.
¿Qué hay de los nuevos autónomos?
Los primeros tres años de actividad, Hacienda permite que se pague un porcentaje de IRPF inferior al establecido por regla general. Estos autónomos podrán pagar un 7% si no han realizado ninguna actividad económica con anterioridad. Pasados los tres años establecidos, empezarán a pagar el 15% en concepto del IRPF.
Tramos del IRPF anuales
A parte de pagar trimestralmente, en la declaración anual de la renta debemos pagar a Hacienda a final de año una cantidad determinada en relación al tipo de gravamen que nos corresponda. Esta se determina de la siguiente manera, en base a los ingresos de nuestro negocio:
- 19% de IRPF entre 0 y 12450€
- 24% de IRPF 12450€ y 20200€
- 30% de IRPF entre 20200€ y 35200€
- 37% de IRPF entre 35200€ y 60000€
- 45% de IRPF de 60000€ en adelante.
El IVA de autónomos
El IVA es el segundo tipo de impuesto aplicable a los autónomos. El Impuesto sobre el Valor Añadido es indirecto y grava el valor que cada proceso de producción del producto final ha añadido al bien o servicio. Recae, por tanto, en el consumidor final o comprador. Puede que la descripción no sea evidente, así que echemos un vistazo a un ejemplo.
Seguramente habéis escuchado los términos IVA repercutido e IVA soportado. ¿De qué va todo eso? Bien, vamos a simplificarlo. Como hemos establecido, el IVA se va sumando cada vez que el producto pasa por cada uno de las etapas del proceso de producción. En el caso de una barra de pan, este proceso incluye desde la colecta de grano, el proceso del mismo, el transporte a la panadería, la fabricación de la masa […], y la venta al consumidor final.
Poniendo que tenemos una empresa de bienes con proveedores, nosotros pagaremos a nuestros proveedores (los agricultores que cultivan el grano en el ejemplo anterior) el bien más el IVA que dichos proveedores tienen que incluir en sus facturas. A continuación, haremos la transformación pertinente y venderemos el producto al consumidor final también con el IVA incluído. Pues bien, deberemos pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hemos pagado al proveedor y el que hemos recibido del cliente. Es decir, la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido a los consumidores finales.
IVA a devolver
Si el Iva soportado es mayor que el repercutido, las cuentas salen a devolver. Es decir, puedes pedirle a Hacienda que te devuelva parte del dinero que has pagado. Por lo general, cuando el IVA soportado es menor que el repercutido las cuentas salen a pagar, lo que implica que deberás pagarle a Hacienda cierta cantidad de diferencia.
La tramitación de impuestos, así como trabajar por cuenta propia y empezar una empresa no es fácil, por lo que si estás dando tus primeros pasos, contar con la ayuda de un asesor puede serte de gran ayuda. Deja que te ayudemos a establecer tu negocio y llevarlo a lo más alto de la mano de profesionales.
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