Cuidado, todos podemos estar en el punto de mira de Hacienda

Pues hoy toca hablar de uno de los grandes quebraderos de cabeza de todo empresario: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o mejor y más conocida como HACIENDA. Más en concreto nos vamos a centrar en el tipo de sanciones que puedes recibir por parte de la AEAT, por qué puedes recibir dichas sanciones y aún más importante: qué hacer para no recibirlas. Pero bueno, vamos paso a paso. 

Lo primero es definir qué es una infracción tributaria y que es una sanción de Hacienda. 

Infracción tributaria: Una infracción tributaria se comete cuando no se cumple con las obligaciones fiscales que dicta la normativa fiscal vigente. Es decir, es un incumplimiento de la ley tributaria que convierte a una persona física o jurídica en infractor a ojos de Hacienda.

Sanción de Hacienda: Una sanción de Hacienda es una multa que Hacienda impone a un contribuyente, ya sea persona física o jurídica, por cometer una infracción tributaria.

A ojos de Hacienda, existen tres tipos de infracciones tributarias o multas por no declarar a Hacienda.

Tipos de sanciones:

Se pueden dividir en 3:

1) Leve:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50%.

2) Grave:

  1. Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
  2. Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, cuando:
    • Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
    • La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
    • Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.

No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

3) Muy grave:

  • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Infracciones comunes de Hacienda

Cuando recibes una notificación de la Agencia Tributaria lo primero que debes saber es por qué Hacienda te está investigando y qué puedes hacer para solucionarlo. Bueno, eso es lo segundo, lo primero es sentarte y tomarte un buen copazo para suavizar el golpe.

Y después ya es analizar qué ha podido ocurrir. Aquí os dejamos algunas de las infracciones más comunes:

  1. Anomalías sustanciales en la contabilidad y libros de registro
  2. Utilización de personas o entidades interpuestas
  3. No hacer la declaración de la renta cuando se está obligado, o hacerlo con retraso.
  4. No hacer la declaración trimestral del IVA y del IRPF, o hacerla con retraso.
  5. Pedir u obtener devoluciones que no le corresponden.
  6. No indicar el domicilio fiscal real.
  7. Declarar gastos que no tienen que ver con la actividad empresarial, o que no son reales.
  8. Ocultar o declarar erróneamente los ingresos.
  9. No llevar un libro de registros aceptado por la Administración.
  10. Utilizar a un tercero como «testaferro»
  11. Errores en las facturas:
    • Error en la numeración de la factura
    • Error al calcular el IVA
    • Defecto de forma por no tener el IVA desglosado
    • Tipo de IVA equivocado
    • Directamente no realizarlas e intentar cobrar en negro
    • Empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados
  12. Presentación de impuestos fuera de plazos:
    • Menos de 3 meses: se aplica recargo del 5% sobre el IVA que debas pagar.
    • De 3 y 6 meses: el recargo será de 10% sobre el IVA pendiente.
    • Entre 6 y 12 meses: se aplica un recargo del 15% sobre el IVA debido.
    • Más de 12 meses: se aplica recargo del 20% sobre el IVA pendiente más el 3,75% de intereses de demora.

Entonces, ¿cómo puedo evitar que me sancionen?

La forma de evitar todas estas sanciones es muy sencilla: contar con un equipo de expertos a tu lado que pueda asesorarte y ayudarte en cada paso que des y duda que tengas

En Finutive, como gestoria online experta en empresas y autónomos, hemos escuchado mucho la famosa frase de “nah, si somos muy pequeños, a mi Hacienda no va a investigarme”. Pues te equivocas. Toda empresa y autónomos, por pequeña o grande que sea, está bajo el ojo que todo lo ve: la AEAT.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *