Un contrato de compra venta es aquel que establece una obligación de entrega y pago entre dos partes.
Este tipo de contrato es uno de los más comunes en el mundo empresarial. Puede que estéis acostumbrados a utilizar este tipo de contrato, no obstante, echar un vistazo a sus características y tipos principales es crucial para no cometer errores con su uso.
¿Qué implica este tipo de contrato?
Este es uno de los contratos más sencillos. Por un lado tenemos a un vendedor, que tiene la obligación de entregar un producto al comprador. Por otro lado está el comprador, que tiene la obligación de pagar cierta cantidad al vendedor por ese producto.
Este es, por lo tanto, un contrato consensual bilateral oneroso, ya que:
- Debe haber un acuerdo entre las partes del contrato (consensual)
- Las obligaciones son recíprocas y establecidas entre dos partes diferentes (bilateral)
- El intercambio producido entre las dos partes es equivalente (oneroso)
Por otro lado, también se puede establecer que es traslativo del dominio, ya que se produce una transmisión del producto en cuestión.
¿Qué tipos de contrato de compraventa podemos encontrar?
Estos contratos se dividen en diferentes categorías: según su regulación legal, en base a las disposiciones legales, en base a su origen, y en base a su forma.
I. A nivel de regulación encontramos dos grupos: civiles y mercantiles
- Mercantiles: aquellos contratos que tengan por objeto la compra y venta de un producto con el objetivo de lucrarse revendiéndolo. Es decir, el comprador lo adquiere para volverlo a vender posteriormente, bien del mismo modo o bien con alguna alteración. Estos hacen referencia solamente a cosas muebles, no inmuebles.
- Civiles: Se consideran civiles todos los contratos que no sean considerados mercantiles, donde no entra en escena la reventa. Entre estos encontramos:
- Compra con el fin de consumo.
- Ventas de productos de labradores o ganaderos, obtenidos de sus propias cosechas/ganados.
- Ventas de objetos artesanales fabricadas por artesanos en sus propios talleres.
La diferencia entre estos dos tipos de contratos se puede rastrear al destino de lo que compras, y el ánimo de lucro.
¿Sigues sin tener clara la diferencia? A lo mejor un ejemplo te ayuda a verla con más claridad:
- Una venta civil ocurre cuando entras a una tienda y compras una camisa.
- Una venta mercantil es cuando compras 100 camisas a un fabricante para luego venderlas en tu tienda.
II. En cuanto a clasificación por disposiciones legales encontramos: comunes y específicas.
- Comunes: Se rigen por el Código Civil y Mercantil
- Específicas: Se rigen por preceptos de excepción.
III. En base al origen pueden ser voluntarias o necesarias. ¿El intercambio se hace porque se quiere, o porque lo dicta la ley.
IV. En relación a la forma encontramos: pública o privada.
- Pública: la compraventa se realiza mediante subasta
- Privada: Contractual. El vendedor decide qué y a quién quiere comprar.
Obligaciones de las dos partes
Como hemos establecido anteriormente, la compraventa va ligada a ciertas obligaciones por parte del comprador y del vendedor. En primer lugar, el comprador debe:
- Pagar el precio acordado más los intereses
- Abonar los gastos
El vendedor, por otro lado, debe:
- Entrega del producto vendido
- Entrega de los títulos de pertenencia
- Obligación de saneamiento en sus distintas manifestaciones
- Cubrir los gastos de otorgamiento de la escritura matriz
La gestión de contratos puede resultar complicada, por lo que te recomendamos que te apoyes en una asesoría laboral, ya que puede que haya conocimientos que se escapen de tu materia o que no dispongas del tiempo que conlleva. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.
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