Ventanilla Única y Régimen de la Unión (UOSS)

¿Qué es la Ventanilla Única?

Desde el 1 de julio entró en vigor el nuevo reglamento de IVA en el que se instauró la nueva Ventanilla Única (OSS). Esto es una herramienta fiscal que sirve para facilitar el pago de impuestos a otros países miembros de la UE

La inscripción en esta nueva herramienta que ha lanzado la agencia tributaria es VOLUNTARIA, puesto que se puede tributar en destino bien por esta ventanilla o bien en la agencia tributaria del país en cuestión. La OBLIGACIÓN de tributar aparece cuando se supere la suma total de 10.000€ de ventas en un año natural en toda la Unión Europea

La Ventanilla Única, a su vez, se subdivide en tres regímenes aplicables que son: Régimen de la unión, régimen exterior de la unión y régimen de importación. En este artículo vamos a centrarnos en el primero de ellos que, en adelante, lo denominaremos UOSS

Régimen de la Unión (UOSS)

¿En qué operaciones aplica este régimen?

Lo primero que hay que saber sobre esta modalidad es que es aplicable a operaciones que se realicen a consumidores finales ubicados en cualquier país de la Unión Europea, es decir, operaciones B2C. Si las operaciones se realizan de empresario/profesional a otro empresario/profesional (Operaciones B2B), se regirá por las normas intracomunitarias conocidas hasta la fecha. 

El régimen UOSS será aplicable en las siguientes operaciones: 

  1. Servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la UE, pero no en el estado miembro de consumo a consumidores finales. Ejemplo: Empresario español que vende a persona física ubicada en Francia. Siempre y por prudencia, se debe de tener en cuenta las reglas de localización citadas en el artículo 69 y 70 de la LIVA
  2. Ventas a distancia intracomunitarias y a las entregas interiores que se recogen en el artículo artículo 8.bis de la LIVA, el cual se refiere a las efectuadas por interfaces o plataformas digitales que facilitan la venta. Por prudencia y como en el caso anterior, habrá que verificar dónde tributa la operación según lo descrito en el artículo 68 LIVA.

¿A quién aplica este régimen?

Aplica a todas las operaciones realizadas por aquellos empresarios/profesionales que hayan decidido acogerse a este régimen y que entiendan sus operaciones realizadas dentro de la UE (Según artículos 68-70 LIVA), siempre que presten en un estado miembro diferente de aquel en el que el vendedor tiene su sede

Aplicaría también a todas las entregas de bienes a las que resulte aplicable este régimen que sean efectuadas por empresarios que opten por él y a las prestaciones de servicios establecidos en la UE, pero no en el estado miembro del consumidor final. A las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes que se realicen a través de interfaces digitales. 

En resumen, el UOSS se aplica en

  • Servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la comunidad, pero no en el estado miembro de consumo de los consumidores finales. 
  • Ventas intracomunitarias de bienes. 
  • Entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la comunidad al consumidor final. 

En este régimen especial se permite declarar e ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones comerciales efectuadas a consumidores finales de dentro de la UE a través del modelo 369, el cual tiene una periodicidad trimestral. 

Obligaciones formales

Las obligaciones formales a tener en cuenta son: 

  • Alta censal a través del modelo 035.
  • Disponer de número de identificación a efectos de OSS, el cual se consigue con la confirmación del alta y es igual al número NIF-IVA.
  • Presentar trimestralmente el modelo 369. Si no hay declaraciones en un trimestre porque no se hayan realizado ventas intracomunitarias, se tendrá que presentar a 0. Esta declaración contendrá el NIF. Y por cada estado miembro de consumo, la base imponible de las operaciones total, el IVA correspondiente desglosado por tipos y el valor total de la operación. Cuando los bienes se expidan desde un estado miembro diferente al de España, la declaración también tendrá la Base imponible del transporte, su IVA y el valor total de dicho gasto.
  • Ingresar el resultado en cada país donde se haya operado. 
  • Llevar un registro de operaciones incluidas en este régimen que contenga detalle suficiente para que, ante una posible inspección, se pueda demostrar la veracidad de las presentaciones declaradas durante 10 años. 
  • Expedir y entregar una factura sujeta a la normativa y con el tipo de IVA del país destino. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *