¿Qué es el Régimen Exterior de la Unión?
El Régimen exterior de la unión (EUOSS en adelante) es otro régimen aplicable a la nueva ventanilla única para pagar los tributos a países de la Unión Europea (UE) por ventas de servicios sujetas a IVA a consumidores finales.
Es aplicable a TODOS LOS SERVICIOS que deban entenderse prestados en la UE según las reglas de localización de los artículos 69 y 70 de la LIVA, o normas similares de otros estados miembros (EM) prestados por empresarios o profesionales NO establecidos en la Comunidad Europea.
Ámbitos de aplicación:
Las condiciones que se exigen para poder aplicar el régimen exterior de la unión son:
- Que los destinatarios sean particulares y estén establecidos en un estado miembro de la UE.
- Que los empresarios o profesionales prestadores de los servicios no estén establecidos (mediante sede ni establecimiento permanente) en la comunidad ni tengan en ella su domicilio o residencia habitual.
Definiciones para este subrégimen:
Estado de identificación (EMI): El EM por el que haya optado el empresario para declarar el inicio de actividad. El EMI es el país en el que va a presentar la declaración e ingresar el IVA por todas las operaciones sujetas a este régimen.
Estado de Consumo (EMC): Aquel en el que se considera que tiene lugar la prestación de servicios según LIVA o normativas comunitarias equivalentes de otros EM. Es decir, los países en los que realiza ventas de servicios que tributan en destino.
Alta y obligaciones formales del EUOSS
Al igual que como comentamos en el artículo del UOSS, se dará el alta censal en este subrégimen a través del modelo 035. Hay una herramienta en la página de la Agencia Tributaria, verdaderamente buena para que puedas saber si aplica o no aplica el OSS y en qué régimen estaría metido.
Las obligaciones formales si España es el estado miembro de identificación son:
- Declarar el alta a través del modelo 035. En esta declaración, además, habrá que incluir las páginas web donde se opere, siendo el máximo tres.
- Presentar una liquidación de IVA de manera trimestral a través del modelo 369. Independientemente de que haya suministrado o no servicios en ese periodo. No podrá ser negativa y se presentará dentro del plazo de los 20 días al final del trimestre. El plazo para las modificaciones es de tres años desde la fecha en que se debió presentar la declaración. Se hará a través de una declaración posterior, tal como se determine reglamentariamente.
- Ingresar el impuesto correspondiente.
- Llevar un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial, que se debe mantener obligatoriamente durante 10 años a contar desde el final del año natural en el que se realizó la última operación.
- Expedir y entregar factura a los destinatarios de estos servicios, con el porcentaje de IVA que se aplique en cada país.
Derecho de deducción de las cuotas soportadas:
El empresario no podrá incluir en esta declaración periódica las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se destinen a la realización de las operaciones acogidas a este régimen.
No obstante, sí tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios obtenidos para el desarrollo de las operaciones incluidas en este subrégimen, pero deberán hacerlo siguiendo el procedimiento que establezca la normativa comunitaria.
Cuotas soportadas por Empresario o profesional ubicado en Canarias, Ceuta o Melilla:
- Si España es el EMC debemos acogernos al artículo 119 de la LIVA.
- Las cuotas de otros EMC: Solicitarán las cuotas de IVA soportado por medio del procedimiento que presume el artículo 117 BIS LIVA.
Para otros empresarios o profesionales no establecidos en UE y siendo España el EMC deberíamos de acogernos al procedimiento del artículo 119 BIS LIVA.
Si el empresario que realiza operaciones sujetas a este régimen realiza simultáneamente en TAI otras operaciones por las que tenga obligación de registrarse y presentar declaraciones periódicas, lo hará a través de estas últimas (modelo 303).