IOSS: La nueva fiscalidad para el dropshipping desde fuera de la UE.

Muchos han sido los negocios que, en los últimos años, han crecido como setas a la sombra de Amazon y otros “marketplaces”, dedicándose a vender productos que adquirían fuera de la Unión Europea y que remitían, a través de estas plataformas, hasta la misma puerta de los compulsivos consumidores -entre los que me incluyo-, que estábamos encantados de recoger nuestros paquetitos en bata y con unos pelos que no se habían arrimado a un peine en semanas (teletrabajar lo llaman). Esto es lo que los entendidos conocen como dropshipping: vender algo que le compras a otro empresario y que este último envía directamente a tu cliente. 

¿Y por qué molaba tanto?

Bueno, pues porque si tú, desde el salón de tu casa en mitad de la Sierra de Madrid, vendías productos que comprabas fuera de la UE y, como dirección de envío ponías directamente la de tu cliente, el de la bata, que teletrabaja en Astorga, no tenías que pagar IVA por esa compra, ni tampoco ingresar IVA a Hacienda por esa venta. 

La compra y la venta, a efectos legales, se entendían efectuadas fuera de la UE y, fuera de la UE, no hay IVA. 

Además, cuando la mercancía entrara en Europa por la Aduana, si su valor era inferior a 150 €, estaría igualmente exenta  de aranceles y/o impuestos, así que tu cliente tampoco tendría que pagarlos, por lo que todos contentos. 

¿Todos contentos?  

En realidad, todos no. Las Agencias Tributarias de todos los Estados miembros de la Unión, no estaban naaaaada contentas. Y los vendedores de productos europeos en realidad tampoco: ellos sí que tenían que cobrar ese IVA a sus clientes y, por tanto, eran menos competitivos. 

¿Y entonces qué pasó?

Pues que las Administraciones de toda Europa hicieron unas pocas de reuniones y decidieron cambiar la forma en la que se declaraba el IVA en toda la Comunidad: a partir del 1 de julio de 2021, se declararía el IVA según el país en el que estuviera el comprador, siempre que no estuviera actuando como un empresario o un profesional, y que el producto no tuviera un valor superior a los 150 €. Es decir, que si le vendían a un francés, deberían emitir una factura al tipo de IVA de Francia, que no es igual que el de España; y si realizaban la venta en Bélgica, tendrían que emitir la factura con el tipo de IVA que pagan los belgas. 

Además, decidieron eliminar la exención que había para la importación de productos de escaso valor, de tal manera que a partir de ese momento, todo hijo de vecino pagaría IVA por sus compras, con independencia de cuál fuera el país desde el que se estuviera enviando la mercancía. 

Sin embargo, estas nuevas medidas suponían un serio problema para los empresarios que vendían a través de plataformas de ecommerce, capaces de acceder al mercado de cualquier rincón del Globo: si tenían que declarar el IVA en cada uno de los países comunitarios en los que tenían clientes, también tendrían que darse de alta en la Hacienda de cada uno de tales países y… muy posiblemente, agenciarse una asesoría en cada uno de esos “puertos”: asesoría en Alemania, asesoría en Italia, asesoría en Portugal… y un enorme dolor de cabeza. 

Los vendedores se enfurruñaron y con razón. Y entonces, las Administraciones de toda la Unión Europea tuvieron que volver a reunirse para ver cómo podían arreglar semejante desaguisado. Y ahí fue que encontraron la fórmula mágica: el IOSS.

¿El IOSS?

Sí. Un nuevo régimen para declarar las ventas a distancia de productos importados desde fuera de la UE, cuyo valor fuera inferior a 150 € y cuyo destinatario fuera un particular residente en la Comunidad. 

Dicho así, seguramente no habrás notado ningún cambio con respecto a todo lo que te había contado hasta ahora. Pero sí que cambió. Se decidió crear este nuevo régimen dentro de un sistema que llamaron de Ventanilla Única (One Stop Shop, para los puristas; OSS para los andaluces como yo, que nos gusta ahorrar en letras). 

Este sistema de Ventanilla Única permitiría (y, de hecho, permite desde el 1 de julio de este año) declarar todas estas ventas a distancia de bienes importados en un único país. Para ser más concretos, en el caso de que el empresario esté establecido en España, permite que declare dichas ventas desde España, a través del modelo 369. De esta manera, se evita el tremebundo gasto en asesorías europeas que bien podrían haber acabado con la rentabilidad de su negocio e, incluso, con sus ganas de vivir. 

Además, decidieron que si las ventas de estos productos importados se efectuaban a través de algún marketplace, serían estos últimos los encargados de declarar e ingresar todo el IVA recaudado en las ventas a los particulares. Esto simplificaría mucho la vida a los pequeños vendedores que se alojaban en sus páginas web, ya que, de esa manera, ellos simplemente tendrían que emitirle una factura por el importe de sus ventas a Amazon (o la plataforma de ecommerce que fuera), y declararla normalmente. El Marketplace ya se encargaría de todo lo demás.

¡Vale, cuéntame más de ese IOSS!

 Este IOSS, también denominado Régimen de importación del OSS, es de carácter voluntario, pero muy recomendable, si eres uno de los posibles “damnificados” por esta nueva normativa que te obliga a declarar e ingresar el IVA en el país de destino de tus ventas. 

¿Cuáles son sus ventajas?

Pues, al margen de su ya comentado encanto principal, consistente en no tener que irse de tournée por Europa cuando llega el trimestre, para ir presentando declaraciones de IVA a cascoporro, también tiene algún que otro punto fuerte comercial: y es que, si no te acoges a él, tus clientes tendrán que hacer frente al pago del IVA y de los aranceles aduaneros cuando reciban su paquete. Y tener que hacer frente a desembolsos inesperados y no advertidos a la hora de hacer tu pedido (lo que se viene llamando la letra pequeña), ya sabemos que nos deja muy mal sabor de boca a todos. 

Si te das de alta en el IOSS, tus productos en la web deberán llevar IVA (el del país al que vayas a vender) y el pago del citado impuesto te lo harán a ti, como parte del importe total de venta. De esta manera, ya no habrá sorpresas desagradables. ¡Ah! y no habrá sobrecostes de aranceles en la Aduana. 

¿Y no tiene inconvenientes? Me suena raro… 

¡Oh, sí, claro que sí! No te aconsejo meterte en el IOSS y tratar de gestionarlo tú solo, sin ayuda de un asesor. Y te prometo que no te lo digo por hacer negocio, ni porque es lo que se espera de mí. Te lo digo porque es un régimen muy nuevo; muchos de los programas contables ni siquiera están adaptados aún; en Hacienda se sienten como si les hubiera caído esta bomba entre las manos y no supieran hacia dónde lanzarla; y bucear en los informes que facilitan los ecommerce es algo que bien podrían hacerle a los presos para que confesaran todos sus delitos. 

Lo digo en serio. Parafraseando a los humoristas de la tele, “niños, no hagáis esto en casa”.   

Entonces, ¿cómo sé yo si el IOSS es para mí?

Muy sencillo. ¡Vayamos a la moraleja! 

Moraleja:

Como toda historia moralista que se precie y pretenda tener un fin docente (pero que no se note mucho), no podía faltar aquí una moraleja. Vamos a formularla en forma de preguntas que tú mismo responderás: 

  1. ¿Vendes a particulares de toda la UE (incluida España)? Si la respuesta es sí, pasa a la siguiente. Si no, no tengo nada más que enseñarte. ¡Espero que hayas pasado un buen rato!
  2. ¿Los productos que vendes están fuera de la UE cuando tu cliente realiza el pedido? Si la respuesta es afirmativa, sigue leyendo. Si no lo es, un placer conocerte.
  3. ¿Los envías (tú, o alguien por indicación tuya) directamente a tu cliente? Si la respuesta es afirmativa, continúa. Si no lo es, ya sabes lo que tienes que hacer: ¡date el piro!
  4. ¿Tus productos tienen un valor intrínseco que no supera los 150€? Si la respuesta es sí, ¡enhorabuena, ya estás en cuartos de final! Si es no, tranquilo, no hay nada nuevo para ti bajo el sol.
  5. ¿Vendes a través de un marketplace o a través de una web propia?
    • Si la respuesta es “marketplace”, puede que estés a salvo, pero te interesa revisar con un asesor que no tienes que hacer ningún cambio de cara a Hacienda (por ejemplo, es posible que tengas que darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios si aún no lo estás). 
    • Si la respuesta fue “web propia”, ¡a mis brazos campeón! No lo dudes ni por un momento: ¡ve a darte de alta en el IOSS sin que pase un día más!

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