Compraventa y minería de criptomonedas, encuentra las 5 diferencias

Debe de haber un porcentaje de población adulta muy reducido que no haya oído hablar del Bitcoin y las criptomonedas. De hecho, es posible que ese porcentaje incluso se reduzca entre los adolescentes. Estos están mucho más familiarizados con la normativa fiscal de Andorra y las finanzas de lo que podríamos imaginarnos, gracias a algunos de sus nuevos referentes, los influencers.

En este artículo no vamos a definir lo qué es una criptomoneda. (Dios me libre de tratar de hacer semejante ejercicio, antes prefiero que un dentista me arranque las muelas del juicio de seguido y sin anestesia). Por tanto, si esa era la información que ibas buscando, lo siento, te ahorro el tiempo de leerlo y sentirte decepcionado. 

Este artículo va a intentar esclarecer algunas de las dudas que pueden surgir respecto de la compraventa de criptomonedas y la minería de criptomonedas. También las diferencias entre ambas, y las obligaciones fiscales que se deducen de cada una. 

Bitcoin. Compraventa y minería de criptomonedas. Finutive.

Y para que se haga algo más ameno, vamos a hacerlo jugando a las 5 diferencias. ¡Vamos a ello!

Primera diferencia: compraventa VS minería

La compraventa de criptomonedas es justo lo que su propio nombre indica: adquiero bitcoins, o cualquier otra moneda virtual. Posteriormente, la cambio por otras, las canjeo por dinero de curso legal, o las utilizo para pagar cualquier cosa.

La minería o minado de criptomonedas es algo totalmente distinto. En definitiva y explicado así a lo bruto, lo que hacen los mineros es poner a funcionar un montón de potencia informática para permitir que determinadas transacciones, también informáticas, se puedan llevar a cabo. A cambio de eso, la red les otorga una recompensa en forma de criptomonedas. Esto también quiere decir que no hay nadie que contrate a estos mineros. No hay un cliente, ni un jefe. Es “la red” quien libera estas recompensas cuando consiguen adivinar un acertijo matemático, permitiendo así que la transacción tenga lugar. No me pidáis que profundice, porque yo me dedico a impuestos.  

Segunda diferencia: ¿tengo que hacerme autónomo y darme de alta en Hacienda?

La compraventa de criptomonedas no es una actividad económica. Salvo que se haga con el fin de prestar un servicio a terceros, como pueda ser el que presta un exchanger. Por tanto, si tu intención es invertir en criptomonedas, a ver si suena la flauta y te forras, no tendrás que darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, ni tampoco en Hacienda. Lo siento, si sales en la prensa rosa, no podrán utilizar el término “empresario” para definirte, por muy rico que te hagas.

Sin embargo, el criterio respecto de la minería de criptomonedas está menos claro y, aunque habrá quien siga opinando lo contrario, yo (llamadme prudente) estoy convencida de que reúne los elementos necesarios para ser considerada una actividad económica. Entre otras cosas, porque la Administración Tributaria sí la denomina como tal a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. Tranquilos, éste es el impuesto más raro del mundo porque salvo que seas una empresa y factures más de 1 millón de euros, no tienes que pagarlo. Así es que yo sí que recomendaría a los mineros darse de alta en Hacienda y pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social. En este caso, estarías en tu pleno derecho de pedirle a la prensa del corazón que se dirigiera a ti como “señor empresario”.

Tercera diferencia: ¿tengo que declararlo en renta?

Sí en los dos casos, pero, como estamos hablando de diferencias, ahora te cuento: 

La compraventa de criptomonedas, para entendernos, se declara igual que cuando vendes tu casa, pero sin deducciones de vivienda, ni exenciones por reinversión. Es decir, al precio por el que has vendido las monedas virtuales, le restas el precio por el que las compraste, y sobre esa diferencia, Hacienda aplicará un tipo de gravamen. Este puede estar entre el 19 y el 26 por ciento, y tú, a apoquinar. Ojo, que en este caso es muy importante que tengas en cuenta que cada intercambio de unas criptomonedas por otras, o los pagos que puedas hacer con ellas, y, por supuesto, el canje por dinero contante y sonante, implica una “venta” y, por tanto, una obligación a declarar. 

Ejemplo:

El 1 de enero adquirí 1 bitcoin por 100 €. El 5 mayo lo cambié por 5 Ethereum que valían 350 €; el 30 de junio, volví a permutarlos por 12 Litecoin que valían 800 €. 

Al margen de no tener ni idea de si las equivalencias económicas que he indicado entre esas criptomonedas se ajustan a la realidad o no, lo que quiero señalar con este ejemplo es que cada uno de esos intercambios es una transmisión y, como tal, tiene que declararse. Por tanto, es posible que tengas que incluir estas operaciones en tu renta, a pesar de no tener en tu bolsillo dinero “del de toda la vida”. 

En el caso del ejemplo, en la renta tendrían que constar las siguientes transmisiones:

  • Transmisión nº 1: intercambio de un 1 bitcoin por 5 Ethereum. Valor de venta, 350 € (que es lo que valen los 5 Ethereum). Valor de compra, los 100 € por los que adquirí el bitcoin. 
  • Transmisión nº 2: intercambio de 5 Ethereum por 12 Litecoin. Precio de venta, los 800 €. Precio de compra, los 350 € que me costaron los 5 Ethereum. 

Evidentemente, estos cálculos se complican si no se transmiten todas las criptomonedas en una sola operación, sino que se conserva una parte y se van consumiendo en diferentes transacciones a lo largo del tiempo. No obstante, solo me dejan escribir hasta 1.500 palabras por artículo, así es que, si queréis uno específico con el caso práctico, no tenéis más que pedirlo, queridos fans.   

El minado, sin embargo, dado que es una actividad económica, deberá declararse como tal. Es decir, ingresos obtenidos por ese minado, menos gastos necesarios para hacerlos posibles. El tipo de gravamen que en este caso aplicará Hacienda dependerá del importe de beneficios. Puede alcanzar niveles muy elevados, el 45% o incluso más, si has ganado mucho. 

Cuarta diferencia: ¿y el IVA?

Ninguno pagará IVA, pero por razones distintas:

La compraventa está exenta de IVA. Por tanto, cuando adquieres monedas virtuales, no tienes que desembolsar ningún IVA, y cuando las vendes, tampoco. Si no estás desarrollando una actividad económica, ¿quién te crees que eres para andar por ahí repercutiendo IVA a diestro y siniestro?

La minería de criptomonedas, por su parte, ha sido expresamente considerada por Hacienda como una actividad no sujeta a IVA, ya que no existe un destinatario “físico” que sea quien retribuye por medio de las “recompensas” a las que aludía al principio del artículo. Así pues, no tienen que presentar declaraciones de IVA, pero, a cambio, tampoco pueden deducirse el IVA que hayan soportado en las compras de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo ese minado

¿Qué actividades están exentas de IVA?

Quinta diferencia, ¿o no?: otras obligaciones

Las entidades y personas que se dedican a prestar el servicio de intercambio de criptomonedas, es decir, los exchangers, estarán obligados a comunicar a la Administración todas las operaciones de compra y de venta en las que intermedien. Siempre que residan en España, o dispongan aquí de un establecimiento. Por tanto, es muy probable que Hacienda, ya sea a través de estas comunicaciones de los exchangers, o a través de la cooperación con otros países, vaya a estar al tanto de las transacciones que realices. Así es que, yo de ti, estaría bien atento para incluirlas correctamente en tu declaración de la renta. O en su defecto, para correr mucho en dirección a un país que no tenga tratado de extradición con España, si recibes una notificación de nuestra querida AEAT. (Estoy exagerando por hacer la broma, que no hace falta que os lo toméis todo al pie de la letra, ¿eh?). 

Hacienda pone el punto de mira en las transacciones con criptomonedas

Además, para ir estrechando el círculo en torno a este tipo de operaciones virtuales, el gobierno ha decidido incluir a las criptomonedas entre los bienes y derechos que deben informarse por medio del modelo 720, de Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Y las sanciones por omitir datos en dicha declaración, le pondrían los pelos en el techo a alguien con el alisado japonés recién echado: un mínimo de 10.000 € por dato o conjunto de datos

Por su parte, los mineros, como ya indiqué en la segunda diferencia, estarán igualmente obligados a incorporar los beneficios de la minería en su declaración de la renta. Del mismo modo, si realizan operaciones posteriores en las que transmitan las ciber monedas obtenidas por el minado, deberán declararlas como alteraciones patrimoniales. Es decir, como el resto de las compraventas de criptomonedas). 

Igualmente, si sus criptomonedas están en servidores fuera de España, también estarán obligados a incluir y declarar dichas divisas virtuales en el modelo 720

No me quedan palabras: ¡CHIMPÚN!

Próximamente haremos un video explicativo en nuestras redes sociales. ¡Estad atentos!

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