Regularizar la cuenta 551 con socios y administradores

Con el objetivo de ayudarte y que no se te pase nada si no cuentas con una asesoría fiscal, laboral y contable como Finutive para tu empresa y negocio, te queremos mostrar cómo regularizar la cuenta 551 con socios y administradores.

¿Qué se recoge en la cuenta 551?

La cuenta 551 es una cuenta de efectivo con administradores, socios o cualquier persona jurídica. Aunque hay que tener presente la excepción de bancos, clientes o proveedores de la empresa y que no sean cuentas de participación de la misma.

Si el saldo es deudor, forma parte del activo de la empresa; pero si es acreedor, se sitúa en pasivo corriente. Se carga o abona con la cuenta del grupo 57 000 «Bancos c/c», según se trate de cobros o pagos de facturas.

Dicho de otro modo, esta cuenta se utiliza cuando el socio presta un dinero a la empresa o lo recibe de ella.

En Finutive, como asesores fiscales con una larga trayectoria, sabemos cómo se regulariza la cuenta corriente con socios y administradores. El motivo es que esta cuenta contable se encuentra en el balance de una empresa, especialmente, en aquellas sociedades unipersonales.

En ellas, el socio suele confundir lo que es el patrimonio personal neto con el profesional. Esto propicia un uso indiscriminado de la cuenta corriente con socios y administradores. 

La importancia de este matiz recae si se produce una inspección de la Agencia Tributaria. El problema será mayor cuanto mayor sea el importe reflejado en la cuenta 551. Motivo por el cual, nosotros recomendamos a todos nuestros clientes realizar una revisión y posterior regularización, si cabe, al cierre del ejercicio fiscal.

Saldo de la cuenta 551 (saldo deudor y saldo acreedor)

En estas cuentas nos podemos encontrar una cuenta con saldo deudor o con saldo acreedor. Esto dependerá de si se refleja en ella una deuda de los socios con la empresa o de esta con los socios.

Activo o saldo deudor

El saldo deudor es indicativo de que son los socios quienes tienen una deuda con la empresa. Es decir, le deben dinero porque a lo largo del ejercicio han obtenido una serie de ingresos procedentes de esta con un fin particular. Estos aportes económicos no estaban relacionados expresamente con la actividad económica de la empresa.

Si se diera el caso, ante una inspección tributaria esto se podría considerar como un reparto de dividendos encubierto. Por tanto, nos obligarían a practicar las retenciones de dichos ingresos más el acta de la infracción que correspondería por este motivo.

La forma de actuar puede ser:

  • Formalizar un contrato de préstamo en caso de que el socio pretenda devolver el dinero. En este caso, la deuda formaría parte del activo de la empresa. Así, es esencial que el socio cumpla con lo pactado y pague no solo el préstamo, sino también los intereses. En caso contrario, se podría inflar la deuda y generar un problema a la empresa.
  • Efectuar un reparto de dividendos si no se valora la posibilidad de la devolución del dinero. En esta segunda opción, el reparto se hace con cargo a las reservas de libre disposición y ha de aprobarse en junta. Los rendimientos de capital inmobiliario que le correspondan a cada socio se tendrán que depositar.

Pasivo o saldo acreedor

Cuando hablamos de un pasivo o saldo acreedor, estamos diciendo que es la empresa o sociedad la que debe dinero a los socios. Esto quiere decir que se han realizado pagos a esta para hacer frente a una serie de gastos que, por falta de liquidez, la empresa no podía afrontar.

De nuevo, es conveniente tener claro si el dinero se va a devolver o no a los socios. En el primer caso habría que formalizar un contrato de préstamo y en el segundo habría que realizar una ampliación de capital o aportación de los socios, con el objetivo de compensar las pérdidas ocasionadas.

  • Formalización de un préstamo. En dicho contrato se establecería un cuadro de pagos que habría que cumplir. Asimismo, sería necesario practicar la conveniente retención de los intereses generados.
  • Ampliación de capital. Este acuerdo debe aprobarse en junta general porque supone una modificación de los estatutos. Como consecuencia, hay que elaborar un documento público ante notario que tendrá que inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Aportación de socios sin incremento de capital. Esta alternativa es más económica que la anterior, pues no conlleva costes notariales ni registrales. En este caso, basta con saldar la cuenta de socios con una de reservas. No obstante, lo más sensato es que se destine a compensar pérdidas. Algo que se reflejaría en la cuenta 121. Si el socio aporta más de lo que se necesita, hay que reflejarlo en el acta donde se acuerde la compensación de socios.

Ahora ya sabes en qué consiste y cómo regularizar la cuenta 551 con socios y administradores. No olvides que es la cuenta contable la que debe quedar regularizada a cero en el cierre del ejercicio fiscal. Si tienes dudas, contacta con nuestra gestoria online, donde te ofrecemos el mejor servicio de asesoría fiscal online para autónomos y pymes.

 

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