La Ventanilla Única
Como ya hemos comentado en anteriores post de Finutive, desde el pasado 1 de julio, existe una nueva regulación, a efectos de IVA, que afecta especialmente al comercio electrónico (aunque no de forma exclusiva).
En particular, las modificaciones afectan a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que tengan por destinatario a un particular afincado en la Unión Europea. Y consisten en que, desde que se iniciara ese tórrido mes de verano (muy tórrido para los asesores fiscales, achicharrados a presentaciones de impuestos), el IVA en este tipo de transacciones será el que corresponda al país en el que vive ese particular afincado en la UE.
Esto tiene matices, pero, para informaros sobre ellos, disponéis de los demás post que podéis consultar en la categoría de “Ventanilla Única (OSS)”.
Tener que repercutir el IVA de cada uno de los países donde viven los consumidores implica, además, presentar las declaraciones por este impuesto en cada uno de esos territorios. Esto obligó a los altos mandatarios de las agencias tributarias de la UE, a simplificar las obligaciones fiscales de aquellos emprendedores que habían decidido llevar su negocio más allá de las fronteras de su país.
De lo contrario, había muchas papeletas de que volviera a imperar la autarquía en el planeta, o al menos en Europa. Porque a ver quién es el empresario que se puede permitir semejante despliegue de medios, como para disponer de una asesoría en cada puerto. O un emisario, tipo Miguel Strogoff, que fuera presentando declaraciones a diestro y siniestro por todo el continente.
Y para evitar todo eso fue que idearon el Sistema de Ventanilla Única (más conocido a nivel europeo por sus siglas: OSS).
A través de este sistema de ventanilla única pueden declararse, desde un único país, todas las ventas que se hayan realizado a particulares de otros estados miembros. Y la forma de hacerlo es, precisamente, el modelo 369, al que hemos dedicado el título del presente artículo.
El modelo 369 al desnudo
Una vez que ya os he puesto en situación, vamos con el meollo del asunto. Y vamos a hacerlo como si estuviéramos jugando al strip póker y el pobre 369 estuviera perdiendo hasta la camisa. Ya veréis que, en el fondo, una vez que desentrañéis su fingido misterio inicial, esta autoliquidación no tendrá secretos para vosotros.
PRIMERA RONDA: Cómo acceder al Modelo 369
Ya se sabe que todos los caminos llevan a Roma y este caso no es diferente. Podéis googlearlo y enseguida encontraréis chorrocientos enlaces. Pero os voy a dejar un atajo para evitaros las visitas a páginas innecesarias si estáis en el último día del plazo de presentación y al borde del aneurisma cerebral.
Pincha aquí para acceder al Modelo 369.
En cualquier caso, que sepáis que siempre podéis acceder a través de la siguiente ruta en la web de la AEAT: pincháis en el enlace de “todas las gestiones”, que así no os perdéis. Después, hacéis clic en “impuestos y tasas”, que es la primera opción de las que aparecen en el centro de la pantalla. Seguidamente, pincháis en “IVA” y buscáis el modelo 369. “Et voilá!”, ahí lo tenéis.
Ya hemos pillado al modelo 369 con la guardia baja y hemos ganado la primera mano.
SEGUNDA RONDA: ¿Qué opción elijo ahora?
Si os fijáis, la pantalla arroja varias opciones dentro de un recuadro azul. Os explico cuál es la vuestra según el régimen en el que estéis inscritos:
- Presentación Régimen de la Unión: Éste es el régimen conocido como UOSS. Aplica para las prestaciones de servicios realizadas entre un empresario (o profesional) residente en un país de la UE, y un particular que vive en otro estado miembro. Del mismo modo, aplica para las entregas de bienes que se transporten de un país a otro de la UE, cuando el destinatario es un particular.
- Presentación Régimen Exterior de la Unión: Éste es el régimen conocido como EUOSS. Comprende las prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional que reside fuera de la UE y un particular que reside dentro del citado territorio.
- Presentación Régimen de Importación: También conocido como IOSS. Está destinado a las ventas de productos de menos de 150 €, siempre que los mismos se encuentren fuera de la UE cuando el cliente (que es un particular residente en la Comunidad) realiza su pedido.
Y ahora te voy a decir dos cositas: la primera, que si estás dado de alta en varios de estos regímenes, tendrás que presentar un modelo por cada uno de ellos. Y la segunda, que el modelo 369 acaba de quitarse la corbata.
TERCERA RONDA: Cumplimentación del modelo
Si has entendido todo hasta aquí, lo único complicado que te queda por delante es saber cómo reunir los datos que tienes que poner en cada casilla del modelo. Algunas plataformas como Amazon, por la cuenta que les trae, facilitan informes enormemente completos a este respecto. Pero no me jugaría el brazo por que todos los marketplaces estén a ese nivel. En cualquier caso, los datos que necesitas son los siguientes:
- Separa las ventas realizadas a particulares por países y tipos de IVA aplicados. Si te estás preguntando cómo puedes saber quiénes son particulares y quiénes no, es muy sencillo: todo aquél que no te haya solicitado factura, puedes presumir que está actuando como un particular, si reside en la Península o Baleares. Si se trata de una venta a alguien cuyo domicilio está en otro Estado miembro, podrás considerarlo como un particular si no te ha facilitado un VAT number.
- Suma por separado las bases imponibles que correspondan a cada tipo de IVA y país. A continuación, suma por separado las cuotas de IVA que corresponden a cada grupo (es decir, tipo de IVA y país).
- Por último, aquí tienes un enlace en el que puedes ver cuáles son las siglas que corresponden a los “Códigos de los Estados Miembros de Consumo”. Este concepto tan churrigueresco no es más que el código del país en el que se encuentran tus compradores. Por ejemplo, el código de España es “ES”, y el que corresponde a Alemania es “DE”.
¡Ya dispones de todos los datos que necesitas! El modelo 369 está perdido, pero aún no lo sabe.
CUARTA RONDA: ¿Qué período ni qué período?
Bien, no te alarmes. El período se refiere al espacio temporal que va a comprender la declaración.
En el caso del Régimen de la Unión (UOSS) y del Régimen Exterior de la Unión (EUOSS), cada período comprenderá un trimestre natural. Por su parte, en el caso del Régimen de Importación (IOSS), el período será mensual.
En lo que respecta al plazo de presentación, decir que será el mes natural siguiente a que finalice el período. Por tanto, si el período es el primer trimestre de 2021, el plazo de presentación finalizará el 30 de abril de ese mismo año.
La camiseta interior del modelo 369 ya va axilas arriba.
QUINTA RONDA: Opciones de pago
Ésta es la peor parte. Después de habernos acostumbrado a la comodidad de la domiciliación bancaria y de los aplazamientos, ahora sacan este nuevo modelito y te dicen que, en esencia, la única manera de abonarlo es mediante NRC.
El NRC es un código alfanumérico que habitualmente te facilita el banco (aunque también puedes obtenerlo en la AEAT) y sirve para acreditar el pago del modelo. Puedes conseguirlo también a través de tu banca electrónica, completando unos datos muy sencillos.
Una vez lo tengas, debes transcribirlo en la declaración, para vincularla con el pago, y ¡listo!
El cinturón del modelo 369 está en el suelo. No te digo más.
SEXTA RONDA: Otras cositas de interés
¿Y el IVA deducible, dónde está?
El modelo 369 es un arrogante y no te permite incluir IVA soportado en ningún caso. Es decir, que la declaración siempre te va a salir a pagar o en el mejor de los casos a cero, con independencia de que tengas muchos más gastos que ingresos en el desarrollo de tu actividad.
¿Y cómo lo recupero?
Pues muy sencillo: en las declaraciones de IVA normales y corrientes que venías presentando hasta ahora, siempre que continúes realizando ventas que no estén en el Sistema de Ventanilla Única.
Si no es tu caso, o si tienes IVA que has soportado en otros países, tendrás que solicitar su devolución por medio del procedimiento habilitado específicamente para ello en la normativa del Impuesto.
¿Y si no he realizado ventas en un período?
Tendrás que presentar el modelo, aunque éste no contenga datos numéricos de ventas. Por tanto, lo presentarás a cero. Y, por fin tenemos al orgulloso modelo 369 a nuestra merced. Solo le quedan dos prendas entre las que elegir… ¿Se quitará la ropa interior o las gafas de sol?
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