La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Surge con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.
Esta zona de baja tributación comprende las islas de Tenerife y Gran Canaria y, por su parte, las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote.
La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994. Sus beneficios fiscales tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Europea.
Sin embargo, pese a llevar tanto tiempo, es un régimen muy poco conocido dentro de España. Vamos a aclarar un poco más los requisitos para poder acceder a los beneficios fiscales que aporta la ZEC y cómo solicitarlo
Requisitos para poder acceder a la zona ZEC
- Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias.
- Realizar una inversión mínima de 100.000€ para las islas de Tenerife y Gran Canaria. O de 50.000€ en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote. En activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
- Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo, según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción. Mantener este promedio durante los años que la sociedad se encuentre adherida a la ZEC.
- El objeto social debe estar dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC. Dichas actividades han sido ampliadas en los últimos años, para que más empresas puedan acogerse a esta ventaja fiscal. Desde el Gobierno de Canarias facilitan un listado de actividades desglosadas en 4 dígitos que están permitidas y podrían optar a acogerse. No obstante, aquí resumimos las actividades permitidas según su sector.
Actividades permitidas
- Agricultura: cultivo de plantas medicinales y farmacéuticas, pesca y agricultura.
- Industria: industria de la alimentación, textil, industria de la madera y fabricación de muebles, industria del papel, química y farmacéutica, fabricación de vidrio, cerámica y material para la construcción, fabricación de productos metálicos, fabricación de productos metálicos, fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, fabricación de otra maquinaria y equipo, construcción de embarcaciones de recreo y deporte, fabricación de vehículos aéreos de control remoto, fabricación de bicicletas y vehículos para personas con discapacidad, reparación naval, aeronáutica y de otro material de transporte, reparación industrial y de otros artículos.
- Recursos naturales y energía: recursos naturales, desalación de aguas, gestión de residuos y reciclaje, generación, transporte y distribución de electricidad proveniente de fuentes de energías renovables.
- Servicios y comercios: producción y distribución audiovisual, reforma, remodelación o renovación de edificios o espacios, comercio mayorista e intermediación comercial, transportes, agencias de viaje, actividades jurídicas y de contabilidad, actividades de las sedes centrales, consultoría de gestión empresarial.
- Actividades TIC: Investigación y desarrollo (I+D), actividades de seguridad e investigación, formación, consultoría y asesoría, publicidad y estudios de mercado, actividades terapéuticas, , centros de alto rendimiento deportivo y mantenimiento físico, parques temáticos.
Ventajas fiscales
En este apartado veremos las diferentes ventajas fiscales que tienen las entidades de la zona ZEC.
Impuesto sobre Sociedades
Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, lo mostraremos de forma resumida en el siguiente cuadro:
Base Imponible tope ZEC | Nº de Empleos | |
Gran Canaria y Tenerife | 1.800.000 € | 5 empleados |
500.000 € adicionales por empleo | 6 – 50 empleados | |
Base Imponible ilimitada | +50 empleados | |
La Gomera El Hierro La Palma Fuerteventura Lanzarote | 1.800.000€ | 3 empleados |
500.000 € | 4 – 50 empleados | |
Base Imponible Ilimitada | +50 empleados |
*Tras la aplicación del tipo del 4%, la minoración de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades nunca podrá ser superior al 30% de la cifra de negocio de la sociedad adscrita a la Zona Especial Canaria
Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Los dividendos distribuidos por filiales de Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales, están exentos de retención.
Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por una Entidad ZEC y que procedan de operaciones realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por ITP y AJD en los siguientes casos:
- La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
- Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución.
- Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
Compatibilidad con otros incentivos fiscales del Régimen Económico Fiscal (REF)
Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones o la Deducción por Inversiones
Procedimiento de autorización
Los inversores que deseen instalarse en la Zona Especial Canaria deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC.
El procedimiento es sencillo. Se inicia mediante la presentación de una Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC)
Al solicitar la autorización previa hay que aportar, entre otros documentos, una Memoria en la cual se describan las actividades económicas a desarrollar.
Una vez obtenida la autorización previa, que debe otorgarse en el plazo máximo de dos meses, la entidad podrá inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) aportando la siguiente documentación:
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad (CIF)
- Copia simple de las escrituras de constitución presentado ante el Registro Mercantil
- Solicitud de inscripción en el ROEZEC