El Suministro Inmediato de Información (SII) y sus ventajas

¿Qué es el SII?

El Suministro Inmediato de información (SII) es un sistema implantado por la Agencia Tributaria (AEAT) siguiendo con su plan de transformación digital que sirve para llevar los libros registros de IVA a través de su sede electrónica. De esta manera se consigue que se pueda comprobar en tiempo real todas las operaciones comerciales que hagan las empresas adscritas a este sistema de gestión. 

Los libros que se llevan a través del SII son los siguientes: 

  • Libro de facturas expedidas. 
  • Libro de facturas recibidas. 
  • Libro de bienes de inversión. 
  • Libro de operaciones intracomunitarias. 

Estos libros se irán creando y actualizando cuando se emita o reciba una factura y se envíen a la Sede Electrónica de la AEAT. Es importante saber que, una vez que subamos las facturas éstas se registran por partida doble: Por parte de quien la expide y por parte de quien la recibe para poder así cruzar datos y comprobar la información. 

¿A quién afecta el SII?

Los obligados a inscribirse en el SII son las empresas que autoliquidan el IVA mensualmente. Por lo que los obligados serían: 

  • Grandes empresas. Para adoptar esta condición es necesario una facturación que supere los 6.000.000€.
  • Contribuyentes en régimen de grupo de entidades. Es decir, una entidad dominante y sus entidades dependientes.
  • Inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME)

No obstante, podrán inscribirse y acogerse a este sistema todas aquellas empresas que, voluntariamente, decidan sumarse a él

¿Qué modelos no tengo que presentar si me acojo al SII?

Los modelos que no tendrás que presentar si estás en el Suministro Inmediato de Información serán: 

  • El modelo 390: Es el anual del modelo 303 de IVA. Al tener la Agencia Tributaria una información inmediata en su sistema, no será necesaria su presentación. 
  • El modelo 347: En este presentamos las operaciones que hayamos tenido con terceros y que superen en un año natural los 3.005,06€. Acogiéndose al SII tampoco será necesaria su presentación. 
  • El modelo 340: Éste solo lo presentan las empresas inscritas en el REDEME si, además, están en el SII, este modelo también se eliminaría. 

¿Qué información tengo que facilitar a la AEAT?

Los datos que se tienen que enviar en este sistema son los siguientes: 

Para el Libro Registro de facturas expedidas

  1. Se debe indicar si es una factura completa o simplificada. 
  2. Fecha de expedición y realización de las operaciones si son distintas. 
  3. Número y serie de la factura. 
  4. Nombre y apellidos o razón social y el NIF del destinatario. 
  5. Base imponible y cuota de IVA. 
  6. Descripción de las operaciones. 
  7. Calificación fiscal (No sujeta y exenta; entregas de bienes o prestación de servicios; regímenes especiales)
  8. Período de liquidación 
  9. En el caso de las facturas rectificativas, se debe referenciar la factura rectificada o los importes que se modifican. 

Para el Libro Registro de facturas recibidas

  1. Número y serie. 
  2. Fecha de expedición y de realización de las operaciones si fueran distintas. 
  3. Nombre y apellidos o razón social y NIF del expedidor. 
  4. Base imponible y cuota de IVA. 
  5. Cuota deducible. 
  6. Descripción de la operación. 

Plazos para subir la información en Hacienda

El plazo para subir las facturas emitidas será de 4 días laborables, se ampliará a 8 días si la empresa acredita que su facturación es realizada a través de terceros (Autofactura). Para las facturas recibidas también se tendrá el mismo plazo, con la distinción que son 4 días laborables desde que la recibes y no desde la fecha. Por último, para las operaciones intracomunitarias será también de 4 días laborables desde el inicio de la operación o transporte.

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¿Cómo se envía la información al SII?

Podemos enviar la información a la Sede Electrónica por dos vías

  • Por vía electrónica, mediante la Web Service del propio sistema de facturación. Se trataría de un intercambio de mensajes XML. 
  • Por un formulario web si el contribuyente tiene pocas operaciones. 

Principales ventajas de acogerse al SII:

  • Se mejoran los procedimientos de devolución de IVA. Al obtener la Agencia Tributaria la información casi en tiempo real, ésta puede anticipar comprobaciones y agilizar así la devolución de las cuotas. 
  • Es un modelo bidireccional porque al inscribir una factura en el SII, la AEAT emite un acuse o justificante de respuesta confirmando la recepción de la declaración avisando así de posibles errores y teniendo la opción de corregirlos con facilidad. 
  • Ampliación del plazo para presentar las liquidaciones. Los contribuyentes que estén incluidos en el sistema podrán presentar los modelos tributarios durante los primeros 30 días naturales del mes siguiente al período de liquidación frente a los 20 días naturales que nos da Hacienda para empresas trimestrales. 
  • Simplificación y disminución de obligaciones anuales. Como se ha mencionado anteriormente, el contribuyente acogido al Sistema quedará exonerado de presentar los modelos 390, 340 y 347. 
  • Los contribuyentes además, disponen de un libro “declarado” y otro “contrastado” con la información procedente de terceros. 
  • Los errores fiscales se ven reducidos en su gran mayoría. 
  • Las empresas podrán acceder a sus datos fiscales en todo momento, en formato digital.
  • Modernización, estandarización y digitalización de los libros de registros.

Si tienes más dudas sobre el sistema inmediato de información, en nuestra gestoría online te las respondemos.

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