¿Qué es una SLFS?
Seguramente ya sabes lo que es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero… ¿sabes lo que es una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva o SLFS?
Pues vamos a resumirlo muy mucho: prácticamente es lo mismo que una Sociedad Limitada, pero NO debes aportar un capital mínimo para su constitución.
Eso sí, hay ciertas obligaciones para garantizar la protección a terceros, como por ejemplo: límites a la retribución de socios y administradores, o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
¿Qué debo tener en cuenta?
Como te hemos contado, no existe capital social mínimo. Además, si no llegas a una cifra de capital social de 3000€, la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva, que queda sujeto a las siguientes reglas:
- Destinar un 20% del beneficio del ejercicio a Reserva Legal (sin límite de cuantía).
- Los socios sólo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto NO ES, o, a consecuencia del reparto, NO RESULTA INFERIOR al 60% del capital legal mínimo.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento de patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propuesta sociedad concierte con dichos socios y administradores.
- Solo se pueden aportar socialmente los bienes que se puedan valorar económicamente. Nunca trabajos ni servicios como medio de pago.
¿Y qué ventajas tiene?
Pues sobre todo, que este tipo de sociedad mercantil se limita al capital aportado, no existiendo un mínimo ni un máximo. Hay que tener en cuenta que si llega a los 3000€, será una S.L. normal.
Es un tipo de sociedad bastante apropiada para pequeñas y medianas empresas. Estas son sus ventajas:
- Socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas.
- La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones a capital, siendo el mínimo de 3000€.
- Libertad de la denominación social.
- Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios.
- Capital social mínimo muy reducido y no existe capital máximo.
- No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
- Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
- No es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente. Tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de capital.
- Sin límite máximo de socios.
- Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.
- Posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos.
- Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
- No existe un número mínimo de socios trabajadores.
- Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio.
¿Y los inconvenientes?
- Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.
- La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
- Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
- Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
- No hay libertad para transmitir las participaciones.
- Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones.
- En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Los socios siempre son identificables.
- No puede emitir obligaciones.
- No puede cotizar en Bolsa.
Si tienes más dudas sobre la sociedad limitada de formación suvesiva, en nuestra gestoria online te respondemos todas tus consultas, ponte en contacto con nosotros.