Este tipo de sociedad mercantil se caracteriza por tener un mínimo legal de 3.000€ un máximo de 120.000€ y responsabilidad limitada al capital aportado por cada uno de los socios.
Hasta ahora hemos echado un vistazo a diversos tipos de sociedades mercantiles, incluyendo sociedad anónima, sociedad comanditaria, sociedad laboral, colectiva, etc. Hoy tocamos uno de los tipos de sociedad más comunes: las Sociedades Limitadas o S.L.
¿Por qué se caracteriza una Sociedad Limitada?
Una de las características más atractivas para montar este tipo de empresas es la responsabilidad limitada. Los socios reciben participaciones con sus aportaciones de capital, y sólo responderán en relación a las mismas.
A su vez, una S.L solo requiere 1 socio para su constitución. Los socios tendrán derecho a participar en el reparto de beneficios y en la toma de decisiones sociales, así como ser elegidos administradores.
Este tipo de sociedad es de capital, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia. Como muchas otras sociedades, se puede constituir tanto telemática como presencialmente.
¿Cuánto capital social es necesario para su constitución?
A la hora de constituir una S.L encontraremos un máximo y un mínimo de capital aportado. Éste no podrá ser inferior a los 3.000€ ni superar los 120.000€. La cantidad deberá estar suscrita íntegramente y desembolsada antes de constituir la S.L.
Otra característica de este tipo de sociedad es la naturaleza del capital aportado. En este caso solo podrán ser aportados bienes o derechos patrimoniales que puedan ser valorados económicamente. Es decir, a diferencia de, por ejemplo, una sociedad laboral, comanditaria o colectiva, los socios no podrán aportar trabajo ni servicios.
Las participaciones que se adquieren con la aportación de capital se podrán transmitir mediante formalización en documento público. Esta transmisión podrá ser:
- Transmisión voluntaria por actos inter-vivos
- La transmisión forzosa
- Transmisión mortis-causa
Órganos sociales
Existe una junta general de socios, que se encargará de diferentes asuntos corporativos (aprobación de cuentas anuales, modificación de los estatutos sociales, aumento o reducción de capital social, etc.).
Esta Junta General también se encargará de nombrar a los administradores, quienes se encargarán de llevar a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa.
Denominación social
A la hora de ponerle nombre a nuestro negocio, tendremos que tener en cuenta la inclusión de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada”. También servirá la inclusión de las abreviaturas “S.R.L” o “S.L”. Como para el resto de empresas, la denominación social se obtendrá mediante el Registro Mercantil.
Trabajar por cuenta propia y empezar una empresa no es fácil, por lo que si estás dando tus primeros pasos, contar con la ayuda de un asesor puede serte de gran ayuda. Deja que te ayudemos a establecer tu negocio y llevarlo a lo más alto de la mano de profesionales.