El artículo de hoy está enfocado a los emprendedores que están pensando en constituir una Sociedad Limitada próximamente. Para llevar a cabo dicho proceso de forma satisfactoria se deben cumplir diversos procesos. Uno de los más importantes es el otorgamiento de la escritura de constitución de la Sociedad Limitada ante Notario. Es un trámite sencillo donde solamente deberemos plasmar nuestra firma, pero es importante que sepamos lo que implica. Para ello hay que saber en qué consiste la escritura de constitución y cuál debe ser su contenido. Estos son los puntos que desarrollaremos en el artículo de hoy. ¿Te apetece echarle un ojo? Esperamos que sí.
¿Qué es la escritura de constitución de una Sociedad Limitada?
La escritura de constitución de una Sociedad Limitada es un documento que obligatoriamente se debe realizar para la constitución de esta. Esta obligación surge en base al artículo 20 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). Se trata de un documento que deberá contener una serie de datos relativos a la sociedad. Dichos requisitos serán tratados más adelante.
¿Cómo se otorga dicha escritura de constitución de una Sociedad Limitada?
Dicho otorgamiento tiene una forma específica y no se puede realizar de cualquier manera. Se establece que dicho otorgamiento se realice ante Notario con la firma de todos los socios. Además de esta firma, será el momento de adjuntar más documentación.
Documentos a presentar con la escritura de constitución de una Sociedad Limitada
En dicha escritura pública aparte de la escritura de constitución deberemos adjuntar los siguientes documentos:
– Estatutos sociales firmados por los socios.
– Certificado de denominación social negativa, obtenido en el Registro Mercantil Central.
Contenido mínimo de la escritura de constitución de una Sociedad Limitada
Tal y como puedes imaginar, este documento no puede ser redactado según la libre voluntad de los socios. Existen una serie de aspectos o contenidos mínimos que deben quedar recogidos en este. Dichos contenidos están regulados y los podemos encontrar en el artículo 22 de la LSC. Vamos a ver cuáles son estos.
- Identidad del socio o socios.
- Voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado. En este caso se tratará de una Sociedad Limitada.
- Las aportaciones que cada socio realice y además la numeración de las participaciones recibidas a cambio.
- Los estatutos de la Sociedad Limitada.
- La identidad de la persona o personas que se encargarán inicialmente de la administración y representación de la Sociedad Limitada.
- El modo concreto en la que se organizará inicialmente el órgano administrativo. Dicho elemento no será obligatorio en caso de que los estatutos solamente establezcan una manera posible de organización.
Otros contenidos que pueden estar recogidos
Aparte de los contenido mínimos obligatorios, en la escritura se podrán incluir otros opcionales. Por ejemplo, en caso de que el inicio de la actividad sea distinto a la fecha de firma de la escritura de constitución. Esta fecha de inicio de la actividad quedará reflejada en la escritura.
Además, siguiendo el principio de la autonomía de la voluntad. Los socios podrán formular entre los mismos los pactos que consideren oportunos, siempre dentro de la legalidad vigente. Dichos pactos quedarán adscritos a la escritura de constitución de la Sociedad Limitada.
Llegados a este punto, estamos convencidos de que tienes mucho más estructurados tus pensamientos acerca de la escritura de constitución. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.