Devolución del IVA en facturas incobrables

Requisitos:

  • Que haya pasado un año desde el devengo del impuesto de la factura que no ha sido cobrada. En el caso de las PYMES el plazo se disminuye a 6 meses.  La excepción está en las facturas con pagos a plazos, las cuales pueden solicitar la devolución del IVA desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. 
  • Que la base imponible sea superior a 300€ (para consumidores finales) o que el destinatario sea un empresario o profesional
  • Que la circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto. 
  • Que el emisor de la factura haya instado su cobro mediante justificantes continuados y finalmente mediante requerimiento notarial (correos enviados con la reclamación, correos certificados, burofax…). Este coste notarial a veces hace que no sea lógico solicitar el IVA de algunas facturas ya que el coste supera el IVA a reclamar. 

No procederá la modificación de base imponible en los siguientes casos:

  1. Créditos con garantía. Aquéllos que estén por contrato de seguro de crédito o de caución en la parte garantizada.
  2. Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales). Tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.3 LIVA

Plazos

El plazo que nos da AEAT para la solicitud de devolución de IVA de facturas incobrables en el caso de PYMES es de entre 6 y 9 meses. Es decir, no podemos iniciar el trámite antes de los 6 meses tras la declaración del impuesto de la factura ni posteriormente a los 9 meses. A partir de los 6 meses nos ofrecen un plazo de 3 meses para las gestiones

Para grandes empresas sería de 3 meses a partir del año

Procedimiento para modificar base imponible

Acreedor

  1. Emitir la factura rectificativa con una serie nueva y enviarla al destinatario, anulando la cuota repercutida indicando en la misma que es por “Modificación de la base imponible”. También es imprescindible reflejar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. 
  2. Facturar y anotar en el libro registro de facturas expedidas en tiempo y forma.
  3. Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

Destinatario

Si es empresario o profesional:

  • Declarar en el período en el que reciben la factura rectificativa las cuotas rectificadas como minoración de cuotas deducidas. 
  • Comunica a AEAT que ha recibido dicha factura rectificativa. 

Si no es empresario o profesional, AEAT podrá requerir la aportación de facturas rectificativas que le envíe el acreedor. 

Cómo resumen, lo que se hace cuando queremos solicitar la devolución del IVA, es realizar un abono/factura rectificativa al cliente, traspasándole a él la obligación de pagar a Hacienda dicho IVA. Si no lo hace, es una deuda que contrae nuestro cliente con Hacienda. Nosotros como sociedad, sólo tendríamos la base como deuda “incobrable” por nuestro cliente y ninguna obligación con respecto a dicha factura con AEAT

Cómo se contabilizaría

Emisión de la factura inicial

Emitimos la factura a nuestro cliente por 1000€ + 21% de IVA quedando el asiento contable así:  

15/01/2021

Cliente dudoso cobro

En Octubre, reclamamos la factura a nuestro cliente y nos dice que no sabe si va a poder pagarnos ya que tiene problemas de solvencia. Pasaremos en contabilidad a realizar una reclasificación, pasando la cantidad a clientes dudoso cobro y el ingreso a un posible gasto (dotación): 

15/10/2021

 

Recuperación IVA

Le pedimos a la Agencia Tributaria la devolución de IVA ya que tenemos dudas de si lo llegaremos a cobrar o no. En contabilidad, tenemos que restarle la cuota de IVA al saldo que teníamos en clientes dudoso cobro (436) y abrir la cuenta 4709 donde se refleja la cantidad que nos tiene que devolver Hacienda. Reconocemos el ingreso con la cuenta 794 y, por último, reconocemos el ingreso de hacienda cerrando su cuenta deudora (4709)

01/11/2021   

A partir de este punto, podemos tener dos casos diferentes:

  1. Que el cliente nos pague lo que nos debe
  2. Que el cliente NO nos pague lo que nos debe.

Cobro resto deuda (si sucede)

Caso 1. El cliente, finalmente, puede realizar el abono de la factura que nos debía. Tenemos que cerrar la cuenta de clientes dudoso cobro con el banco (o caja, según proceda el pago) y, posteriormente, revertir el gasto que habíamos reconocido con una cuenta de ingreso (794)

20/12/2021   

Caso 2. El cliente, finalmente, no nos paga. Tenemos que pasar el saldo de clientes dudoso cobro a clientes crédito incobrable y reconocer el gasto íntegro. 

02/01/2022   

Si estás considerando pedir la devolución del IVA, asegúrate que toda tu fiscalidad y contabilidad figure correctamente, en Finutive podemos ayudarte.

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