El nuevo sistema de recargos por declaración extemporánea
Antes de centrarnos en la reforma tributaria de los recargos por declaración extemporánea (por presentar un impuesto fuera de plazo) queremos aclarar varias cosas. En primer lugar, hay que distinguirlos de la presentación en plazo sin pago. También hay que distinguirlos de la mera falta de presentación. En estos casos las consecuencias serían distintas (aplicándose un recargo de apremio en el primero de los supuestos y una sanción en el segundo). Estas cuestiones las analizaremos en otros artículos.
Por otra parte, hay que mencionar que estos recargos sólo se aplican cuando el resultado es positivo. Esto es, cuando tenemos una cantidad a pagar, pero no cuando el resultado es a cero o negativo, es decir, cuando no tenemos que ingresar ninguna cantidad. En ese caso, por muy injusto que sea, lo que corresponderá será una sanción. Esto quiere decir, que nos perjudicaría más presentar una declaración de IVA a compensar -50€ que si esa misma declaración sale a ingresar 50€. Ya que, si lo hacemos dentro del mes siguiente, lo que pagaríamos sería un recargo de 0,50€.
Los recargos extemporáneos sin requerimiento previo (presentación de forma voluntaria y sin que nos requiera Hacienda) una vez finalizado el plazo de presentación, vienen recogidos en la Ley General Tributaria (de ahora en adelante, LGT). En concreto, en el artículo 27, que fue reformado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la cual entró en vigor el 11 del mismo mes.
Cabe indicar, además, que tienen naturaleza resarcitoria y no sancionadora.
Recargos aplicables antes del 11 de julio de 2021
Hasta 11 de julio, los recargos aplicables por presentación del impuesto fuera de plazo recogidos en el art. 27 de la LGT eran los siguientes:
- Si la presentación se realiza dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, el recargo será del 5%.
- Si la presentación se realiza tras los tres meses, pero dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo, el recargo será del 10%.
- Si la presentación se realiza tras los seis meses, pero dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo, el recargo será del 15%.
- Si la presentación se realiza transcurridos los 12 meses, el recargo será del 20% y, además, devengarán intereses de demora a partir del día siguiente a esos 12 meses.
Recargos aplicables a partir del 11 de julio de 2021
Por sorprendente que parezca, se han modificado estos recargos en beneficio del contribuyente, reduciendo los porcentajes antes indicados.
Tal y como establece el mencionado artículo 27, en su redacción actual, el recargo será del 1% por cada mes de retraso en la presentación del impuesto hasta que hayan transcurrido 12 meses. Pasados estos 12 meses, el recargo será del 15% a los que, además, en este caso, habrá que aplicarles intereses de demora.
Es decir, si presentamos el impuesto antes de que haya transcurrido un mes desde la finalización, el recargo será del 1%. Si lo presentamos entre uno y dos meses, será del 2%, y así sucesivamente.
¿Cómo se calcula el recargo?
El importe del recargo a ingresar en Hacienda se calcula aplicando el porcentaje que corresponda a la cantidad que hemos dejado de ingresar en la Agencia Tributaria.
Veámoslo con un ejemplo práctico
Supongamos que, por el motivo que sea (por ejemplo, creíamos que por tener bajos ingresos no estábamos obligados a presentar declaración trimestral de IVA), olvidamos presentar el Modelo 303 (esto es, la liquidación trimestral del IVA) del Tercer Trimestre, cuyo resultado era de 1.000€ a ingresar.
El plazo de presentación de dicho modelo finalizó el 20 de octubre, por lo que, si nos percatamos de la falta de presentación el 25 de noviembre y lo presentamos ese mismo día, el recargo a aplicar sería de 20€ (1.000€ x 2%), frente a los 50€ que tendríamos que haber pagado en caso de que se aplicasen los recargos recogidos anteriormente en la LGT.
En resumidas cuentas, podemos extraer, por una parte, que la reforma ha aliviado la carga que suponía pagar un 5% de recargo por presentar un impuesto fuera de plazo (aunque fuese sólo un día más tarde). Y, por otra parte, que, con los recargos tal y como vienen recogidos a día de hoy en la ley, es más favorable presentar y pagar el impuesto unos días después, que presentarlo en plazo sin ingresar la cantidad que corresponda.