Hoy día las asociaciones sin ánimo de lucro las podemos tener asociadas en el imaginario popular a un tipo de actividad relativa a la ayuda humanitaria o actividades de carácter social, pero lo cierto es que actualmente las asociaciones pueden desarrollar cualquier tipo de actividad económica que poco o nada tengan que ver con esas actividades que hemos comentado anteriormente. Fruto de esta situación donde una asociación puede hacer diferentes actividades, las obligaciones fiscales van a ser en muchos casos similares a las de cualquier sociedad. En este artículo nos vamos a centrar en la parte fiscal y tributaria de la asociación, dejaremos para otro artículo las obligaciones formales sobre cómo formalizar la asociación y conseguir nuestro NIF.
Lo primero que tenemos que diferenciar porque posteriormente nos va a ser útil es que existe una diferenciación entre las asociaciones no declaradas de utilidad pública y asociaciones que tienen la declaración de utilidad pública, esta declaración es un reconocimiento en el que se cumplen ciertos requisitos y nos aportan beneficios fiscales que a continuación vamos a ver.
¿Qué se requiere para ser una asociación de utilidad pública?
- Lo esencial es que sus fines estatutarios promuevan el interés general y sean de carácter cívico, cultural, deportivo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, del fomento del voluntariado y cualquier otro tipo de actividad de similares características.
- Otro de los requisitos para ser catalogado como de utilidad pública es que los miembros de los órganos de representación que perciban una retribución económica no lo hagan con cargo a subvenciones públicas.
- La asociación de utilidad pública debe contar además con los medios personales y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
- Otro de los requisitos esenciales es que la actividad que desarrolla la asociación no beneficie en exclusiva a sus asociados ya que lo que se persigue es que beneficie a toda la sociedad en su conjunto.
- Por último, para optar a esta categoría de asociación deben de estar inscritas y en funcionamiento cumpliendo sus fines estatutarios durante al menos dos años previos a la solicitud de utilidad pública.
¿Una asociación presenta impuesto sobre sociedades?
Es la primera pregunta a la que nos vamos a enfrentar nada más comenzar a trabajar con nuestra asociación y, a pesar de que una asociación no tiene ánimo de lucro, hay que destacar que sí está obligada a presentar impuesto sobre sociedades, pero existen ciertas exenciones que vamos a repasar.
Todas las asociaciones están obligadas a presentar IS salvo que la suma de sus ingresos (incluidos subvenciones) no supere los 75.000€, salvo que entre estos ingresos tengamos ingresos no exentos y sin retención que superen los 2000€ anuales. Por lo tanto, a la práctica la gran mayoría están obligadas a presentar declaración ya que la mayor parte de asociaciones que tengan actividad van a superar estos 2000€ de ingresos sin retención, como pueden ser ingresos de publicidad, alquiler de sus instalaciones, la clásica venta de lotería navideña etc.
Para que las asociaciones hagan una correcta presentación del impuesto sobre sociedades tienen que analizar y considerar cuáles de sus ingresos son exentos y cuáles no. Para ello es importante llevar una contabilidad actualizada donde se haga esta diferenciación, los ingresos exentos principales para una asociación van a ser en su gran mayoría las cuotas de sus propios asociados y las subvenciones destinadas a financiar la actividad de la asociación. Todas las cantidades que se incluyan en estas partidas están exentas de tributar en el impuesto sobre sociedades y así se incluirá en la declaración del modelo 200.
El tipo impositivo para las asociaciones es del 25% como la mayoría de las sociedades, pero las asociaciones que reúnan los requisitos y tengan la condiciones de utilidad pública su tributación será del 10%.
En el caso de que el impuesto de sociedades sea positivo y se tenga que pagar una cuota tributaria las asociaciones también incurren en la obligación de presentar el pago a cuenta del impuesto de sociedades formalizado en el modelo 202.
¿Cómo afecta el IVA a las asociaciones sin ánimo de lucro?
Las asociaciones están sujetas al IVA. Aunque el catálogo de peculiaridades es inmenso, nos vamos a centrar en las principales y las que mayoritariamente pueden afectarnos. Lo más claro que debemos tener es que es indiferente los fines que persiga la asociación y que incluso acciones de protección social, humanitarias… van a estar sujetas a IVA. Siempre que se perciba una contraprestación al respecto se incluyen como sujetas a IVA. También las actividades que se efectúen en favor de los propios socios o asociados, aunque hay que aclarar que existe un amplio catálogo de exenciones como pueden ser las representaciones teatrales, musicales o cinematográficas o la organización de exposiciones puedes consultar el catálogo completo en el artículo 20.1 de la Ley 37/1992.
Igualmente y como ocurre con las sociedades, las actividades que se contemplan como exentas de IVA o no sujetas de IVA también serán de aplicación a las asociaciones, puedes consultar el listado de actividades en este enlace de la agencia tributaria, las más comunes suelen ser la realización de actividades sanitarias o las de formación.
Respecto a la presentación formal del modelo esta se realiza como cualquier otra sociedad, mediante el modelo 303 y en los mismos plazos y condiciones.
Igualmente está obligado a presentar la liquidación de operaciones con terceros (modelo 347) y el resumen anual (modelo 390).
¿Las cuotas de los socios están sujetas a IVA?
Esta es una de las preguntas iniciales que también nos vamos a plantear al comenzar la actividad asociativa. Las cuotas de los socios de las asociaciones son cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad y podemos encontrarnos dos supuestos:
- El primero de ellos es que la cuota de socio no da derecho a percibir un bien o un servicio. En este caso no se repercutirá el IVA ya que estas cuotas van a beneficiar a la generalidad de la asociación y no tiene una contraprestación comercial.
- El segundo supuesto es que la cuota de socio si da derecho a percibir un servicio o un bien. En este caso sí se deberá de repercutir el IVA a no ser que sea una actividad exenta de IVA como puede ser el caso de un centro de mayores que cobra una cuota por atender a los ancianos.
¿Estoy obligado a retención de IRPF?
El impuesto sobre las rentas de las personas físicas (IRPF) grava los ingresos de los ciudadanos y por tanto no es un impuesto que vaya a gravar a las entidades con personalidad jurídica, marco en el que se encuentran las asociaciones.
Las asociaciones, según las rentas que paguen, sí deberán retener parte de estas para ingresarlas en hacienda como opera cualquier sociedad o autónomo que ejerce una actividad económica. Esto quiere decir que estamos obligados a practicar retenciones en los contratos laborales, en rendimientos de capital mobiliario, en rendimientos de actividades económicas, profesionales, arrendamientos de inmuebles… Estas son las principales rentas que están sujetas a IRPF, pero existen otras que no son tan habituales y que están detalladas en la Ley 35/2006 del 28 de noviembre.
Estas retenciones realizadas en el caso de que existan, se ingresarán trimestralmente en hacienda a través del modelo 111, 115 o 123 (según el tipo de retención) y posteriormente estará obligado también a presentar el modelo 190, 180 o 193.
En el caso de las retenciones del IRPF se podría decir que el funcionamiento de las asociaciones es exactamente igual al de cualquier otra entidad que realice actividades económicas y no aplican ningún tipo de exención o peculiaridad.
Como puedes ver, en algunos casos la diferencia entre una sociedad y una asociación es bastante similar y solo se diferencian por algunos matices, pero en otros como puede ser la composición de los ingresos del impuesto de sociedades si tienen ciertas características que hay que tener en cuenta para evitar requerimientos o sanciones. Igualmente recomendamos tener mucha precaución a la hora de definir las exenciones o no sujeciones de IVA ya que en muchos casos la línea que define estas situaciones es muy confusa y en ocasiones la podemos interpretar como errónea. Por ello siempre es preferible ponerte en contacto con un asesor fiscal que te pueda ayudar a solucionar estas dudas de forma más certera y así evitar futuros problemas con la administración pública.