Ley del OSS
Guía general del nuevo régimen OSS
Estábamos todos expectantes, esperando la fuerte reforma del impuesto sobre las ventas para el e-commerce, y por fin en julio, cuando todos estábamos pensando en el verano y en la protección solar, ¡la reforma llegó!
Nos ha llevado tiempo desgranar toda la normativa, entender las operaciones de las que hace mención la ley así como el impacto de este nuevo régimen, por todo ello, una vez realizado este trabajo, vamos a intentar darle luz a las dudas que puedan surgir en esta tema, y saber si a tu negocio o e-commerce le aplica el nuevo régimen OSS.
Esta reforma sobre el valor añadido (IVA) de la UE, como es lógico, tiene sus ventajas y como desventajas, tanto para ti, si tienes un comercio online como para el asesor fiscal que trabaja para que todo esté correcto, por ello si tienes cualquier duda, puedes recurrir a nuestros servicios de asesoria fiscal.
¿Qué ha traído consigo la nueva reforma del Régimen OSS?
Esta ventanilla única ha conseguido simplificar la tributación en relación al IVA del comercio electrónico, es decir, ahora en el momento en que exista la obligatoriedad de tributar en el extranjero, estas declaraciones del IVA se podrán presentar en el Estado de residencia a través de la ventanilla única, en el caso de España, a través de la Agencia Tributaria.
A partir de la reforma de julio de 2021, se han eliminado los umbrales de entrega nacionales y se aplica un único umbral para toda la Unión Europea, por importe de 10.000 euros, si se superan esa cantidad se debe tributar en el país de destino y aquí es donde entra en juego el OSS.
¿Qué es el Régimen OSS?
Este régimen se implanta de cara a darle una simplificación a las llamadas “ventas a distancia”, en concreto a las realizadas dentro la Unión Europea, tanto de bienes como prestaciones de servicios, ambas que superen como decíamos anteriormente, los 10.000€.
Cuando hablamos de operaciones, tenemos que ser concisos en quien es el destinatario final, y en este caso será siempre un particular, por ello, la empresa que realiza la operación tendrá que declarar el IVA del país del destinatario, lo que ha hecho este nuevo régimen es simplificarlo y dejarte que ingreses el IVA en tu país de residencia.
Las características más importantes de este régimen son las siguientes:
- Tiene un carácter voluntario.
- El destinatario deberá ser un particular que resida dentro de la Unión Europea.
- Deberá existir una operación entre varios países, es decir, el envío de la mercancía se realiza desde Francia a un particular establecido en Italia, pero siempre tendrán que intervenir varios países y existir movimiento de mercancía, de otra forma, estaríamos ante una operación interior nacional del país que corresponda.
- Su aplicación no es automática, sino que tendrás que darte de alta en el régimen elegido.
Los distintos Regímenes Especiales del OSS
Dependiendo de dónde se encuentre establecida la empresa, podrás acogerte al OSS a través de los siguientes subregímenes:
Régimen de la Unión, UOSS
Empresas establecidas en algún Estado miembro de la Unión Europea y que efectúan ventas intracomunitarias de bienes o servicios a clientes finales situados en otros Estados Miembros.
Es importante matizar, que este régimen se aplicará a todas las operaciones que se realicen deberán hacerlo en un estado miembro diferente de aquel en el que el vendedor tiene su sede o establecimiento permanente.
Régimen exterior de la Unión, EUOSS
Se aplicará este régimen para aquellas empresas que no están establecidas en ningún país de la Unión Europea y que prestan servicios (siempre que dichos servicios se entienda localizados en la UE) a clientes finales de algún Estado miembro, aquí deberemos tener en cuenta, que al no estar establecidas en ningún país de la Unión Europea, las empresas podrán elegir el país de la Unión en el que quieran identificarse y realizar liquidación del IVA a través del OSS.
Régimen de la Importación o IOSS
Además de estos dos regímenes, a través de la reforma acaecida, se elimina la exención del IVA a importaciones de escaso valor, que hasta la fecha estaban exentas las que tuvieran escaso valor o inferior a 22€, aquí podemos poner como ejemplo el famoso Dropshipping.
Este régimen permite que de forma voluntaria, las empresas puedan acogerse al Régimen de Ventanilla Única para las ventas a distancia de bienes importados cuyo valor no sea superior a 150€.
Aquí podemos encontrar operaciones que hasta ahora se vienen realizando con asiduidad, en el caso del Dropshipping, por ejemplo un e-commerce que en su página vende bienes a un cliente particular, esta venta se realiza a través de su propia página web, incluirá en IVA en el precio, así su cliente final quedará liberado cuando le llegue el producto con la factura y el e-commerce deberá acogerse al Régimen del IOSS e ingresará el IVA correspondiente a través del modelo 369.
Desde luego, para el cliente final es mucho más tranquilizador y para el e-commerce formará parte de su engranaje tributario.
¿Qué trámites realizar para registrarse en el OSS?
Como no podía ser de otra manera, teniendo en cuenta que esta reforma viene provocada por el crecimiento de los e-commerce y en definitiva, el auge de las tecnologías, el registro en este régimen se puede realizar por vía electrónica a través del Formulario 035.
Previamente a este modelo, a través de un modelo censal 036, habrá que informar a la Agencia Tributaria española nuestra intención de tributar en destino, y seguido de este, la inscripción a través del modelo 035, encontraremos en la misma página web de la AEAT los distintos tipos de modelos para los distintos tipos de regímenes del OSS, cuidado con no confundirlos entre ellos, como siempre, asesórate de un buen equipo que se encargue por ti de estos trámites.