Modelo 368

La facilidad con la que navegamos por internet y realizamos operaciones nos ha permitido expandirnos a lugares que sobrepasan nuestras fronteras, y como no podía ser de otra forma tanto Autónomos como Pymes han aprovechado esta oportunidad.

Si tu negocio se basa en operaciones con otros países y no tienes claro si se te escapa alguna obligación, atento a lo que te voy a contar, porque es importante conocer si existen obligaciones fiscales que debas cumplir al respecto.

 

¿Qué es el modelo 368 del IVA en servicios electrónicos?

El modelo 368 es una declaración trimestral de IVA de los servicios electrónicos, todas aquellas entregas a clientes que sean particulares.

Hay que tener en cuenta que;

  • Este modelo sólo será necesario cuando tus clientes sean particulares y siempre que sean servicios electrónicos, de telecomunicaciones y radiodifusión.

En el caso de que tus clientes sean empresas, no debes preocuparte de este modelo, en este caso, tendrás que cursar alta en el ROI y utilizarás el modelo 349

¿Qué servicios se ven gravados por el modelo 368?

Los servicios prestados por vía electrónica comprenderán aquellos que estén automatizados y que requieran de una intervención humana mínima, y esto es muy importante, pongamos un ejemplo:

Un profesor da clases online a sus alumnos, graba una serie de clases y esas clases las pone a la venta como archivos, sin más interacción humana, estaríamos ante un servicios prestado por vía electrónica, si por el contrario, este profesor, diera las clases en directo, tuviera tutorías con los alumnos, en definitiva, hubiera una materialidad en intervención humana no estaría dentro de servicios prestados por vía electrónica.

Entre los servicios prestados por vía electrónica, se pueden incluir entre otros:

  • Alojamiento de sitios web y de páginas web.
  • El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  • El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
  • Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.

Entre los servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión, se encuentran entre otros:

  • Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo.
  • Los servicios de telefonía prestados a través de Internet.
  • Servicios de gestión de llamadas.
  • Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o TV.

¿Quién debe presentar el modelo 368?

Se debe presentar por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por aquellos empresario o profesionales que estén acogidos a los regímenes especiales previsto en el Capitulo XI en el titulo IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este modelo, como otros de los que ya hemos hablado, se presentará durante los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre.

Están obligados a presentarlo:

  • Empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad Europea que presten estos servicios a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, es decir, particulares, y que estos estén establecidos en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.
  • Empresario o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo que presten los servicios arriba mencionados a particulares estén establecidos en un Estado miembro o tengan en él su domicilio o residencia habitual.

Por tanto podrás acogerte a este Régimen especial si:

  • Tu negocio, tanto si eres autónomo como si tienes una Pyme, tiene sede en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Los servicios que prestas se encuentran entre los arriba mencionados, tanto Telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y servicios electrónicos.
  • Tus clientes son particulares y además tienen su domicilio o residencia habitual en un estado miembro.

¿Cómo te inscribes en la Mini Ventanilla Única e ingresas el IVA?

Para poder acogerte a este Régimen Especial deberás cursar tu alta a través del modelo 034 de la Agencia Tributaria, para ello tendrás que disponer de un certificado electrónico o para personas físicas podrás hacerlo con clave de acceso o “clave PIN”.

El IVA podrás ingresarlo por un lado tramitando el alta en cada país del Unión Europea donde prestes el servicio o a través del servicio de Mini Ventanilla Única (MOSS) que ha permitido minorar las cargas fiscales indirectas, y no tendrás que darte de alta en cada Estado de consumo.

Te recomendamos que te apoyes en una asesoría online, ya que puede que haya conocimientos que se escapen de tu materia o que no dispongas del tiempo que conlleva.

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