PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Plazo de solicitud hasta el 21 de febrero
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN TEMPORAL TOTAL DE ACTIVIDAD POR AUTORIDAD COMPETENTE: ART. 5
- REQUISITOS:
- alta anterior al 01/01/2021
- resolución de autoridad competente
- CUANTÍA:
- 50% base mínima de cotización, 70% si familia numerosa
- INCOMPATIBILIDAD:
- si trabajo por cuenta ajena, si salario (bruto) > 1.187,50 (1,25 veces el SMI = Salario mínimo interprofesional)
- DURACIÓN:
- 4 meses máximo, o hasta 31 de mayo si suspensión total hasta una fecha posterior.
- PLAZO- 21 días desde resolución Autoridad competente
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA ART. 6. No cumple periodo de carencia.
- REQUISITOS:
- alta anterior al 01/04/2020
- no cumplir requisito de carencia previsto en art. 7 / 327 LGSS)
- Rendimiento Neto (ingresos -gastos) < 6.650 euros primer semestre 2021 (01/01-30/06)
- Previsión de reducción de facturación durante el primer semestre del 2021 respecto primer trimestre 2020 (No hay porcentaje, simplemente -> los ingresos del 1T 2020 deben ser mayor que: 1T+2T del 2021
- obligación de cotizar por cese a partir del mes siguiente de finalización de la prestación (sobre 0,9% sobre la base)
- CUANTÍA:
- 50% base mínima de cotización
- duración máxima de 4 meses
- INCOMPATIBILIDAD:
- si trabajo por cuenta ajena Rdto > 1,25 SMI
- cotización por cese durante más de un año
- DURACIÓN:
- extinción si durante el plazo de prestación se cumplen requisitos del art. 7, es decir, si se cumple 1 año de cotización por cese -> habría que pedir en ese momento, con efectos desde el mes siguiente, la prestación correspondiente si cumple requisitos.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA COMPATIBLE CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA ART. 7. Si cumple el periodo de carencia (1 año cotizando por cese).
- REQUISITOS:
- alta en 2019 (con cotización por cese)
- Rendimiento Neto (ingresos – gastos) < 7.980 euros primer semestre 2021 (01/01-30/06)
- Previsión de reducción de facturación durante el primer semestre del 2021 respecto segundo semestre 2019 (01/07-31/12) del 50% -> ingresos 50% (3T+4T 2019) > 1T+2T 2021
- CUANTÍA:
- 50% base mínima de cotización
- duración máxima de 4 meses
- INCOMPATIBILIDAD:
- si trabajo por cuenta ajena con ingresos > 1187,50 (1,25 veces el SMI = Salario Mínimo Interprofesional)
- Si cuenta ajena + cuenta propia con ingresos > 2.090 (2,2 veces el SMI = Salario mínimo interprofesional)
- DURACIÓN:
- máximo 4 meses, o hasta 31/05.