Importante: actualizado a día 29 de junio de 2020
Desde el 1 de julio, aquellos autónomos que venían percibiendo la prestación por cese de actividad tendrán derecho a una exención de su cuota de la Seguridad Social en las siguientes cuantías:
- 100% en julio
- 50% en agosto
- 25% en septiembre
Dicha exención se mantendrá en los períodos de IT o cualquier subsidio que obligue a mantener la cotización durante los meses indicados.
La exención es incompatible con la prestación por cese de actividad.
Esta prestación deberá solicitarse siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta en el RETA.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización (12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese).
- Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- Hallarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Acreditar una reducción de la facturación de un 75% en el tercer trimestre respecto del mismo trimestre del año anterior y no haber obtenido unos rendimientos netos de 5.818,75€ en dicho trimestre.
Después del 30 de septiembre se podrá seguir percibiendo la prestación si se cumplen los requisitos del artículo 330 de la Ley General de Seguridad Social.
De momento las mutuas no han fijado el procedimiento ni la solicitud a realizar para el reconocimiento de estos derechos, por lo que se informará tan pronto como dispongamos de esta información.