¿Qué se te viene a la mente si empezamos a hablar de jubilación? Seguro que piensas en que en los últimos años este tema cada vez es más difícil. Esto se debe al déficit que está sufriendo el sistema de la Seguridad Social. Déficit que se intenta paliar a través de reformas. Estas reformas en resumidas cuentas implican un aumento de la edad de jubilación, pero también se enfocan a otros conceptos. Entre ellos está el tema de la jubilación anticipada, que si bien es posible todavía, cada vez se ve más lejana. ¿Te interesa saber cuáles son los últimos cambios?
Antes de nada, es conveniente recordar que la edad legal de jubilación se situaba en los 65 años. Esto es algo que ha cambiado tras la reforma del 2013. Ahora está en un ascenso progresivo que terminará en el año 2027 situando dicha edad en los 67 años. Actualmente dicha cifra está fijada en 65 años y 8 meses para todas aquellas personas que hayan cotizado menos de 36 años y 9 meses.
Mutualistas
Hasta ahora existía la posibilidad de jubilarse de manera anticipada a partir de la edad de 60 años. Esto era posible si se había cotizado como mutualista a fecha de 1967. Aparte de que dicho aspecto es difícil de cumplir hoy día por razones obvias, deja de existir esa posibilidad a nivel práctico por la Disp. Transitoria 4.1.2ª de la LGSS.
Base reguladora para el cálculo de la pensión
Para calcular la base reguladora se tenían en cuenta hasta ahora las bases de cotización de los últimos 21 años. Este aspecto ha cambiado y ahora se tienen en cuenta las bases de los últimos 22 años. Es una medida más para reducir en algo nuestro importe a percibir por la pensión.
Jubilación anticipada parcial con contrato de relevo
Lo primero a considerar sobre este método es la reducción de la jornada laboral del trabajador jubilado parcialmente. Esta reducción nunca podrá alcanzar el 85%. Dicho porcentaje deberá estar comprendido entre el 25% y el 50% como norma general. Aun así, este porcentaje podrá llegar hasta un porcentaje bastante elevado. Será del 75% si el trabajador relevista ha obtenido un contrato a jornada completa y de forma indefinida.
Al igual que, mientras dure este periodo de jubilación parcial, tanto la empresa como el trabajador deberán cotizar por el 75% de la base de cotización de este. Algo que implica un coste elevado para la empresa y que dificulta bastante las cosas.
Del mismo modo debemos remarcar que este tipo de jubilación anticipada nunca podrá darse ya a los 61 años. En cambio, habrá que esperar hasta los 61 años y 8 meses y esto teniendo en cuenta que hemos cotizado al menos 34 años y 9 meses. Por contra, si no hemos llegado aún a esa cotización, no habrá más remedio que esperar a cumplir los 62 años y 4 meses.
Por tanto, como puedes ver, la situación para acceder a la jubilación es complicada. Además no solo eso, sino que parece que será aún peor en los próximos años.
Tal vez la solución a esto sea buscar métodos alternativos para asegurarse unos ingresos llegados a esa edad. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.
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