La forma jurídica de una empresa hace relación a los diferentes tipos societarios que podemos encontrar, basados en el número se socios necesarios para la constitución, la responsabilidad de los mismos y el mínimo de capital social aportado.
¿Vas a montar un negocio? En ese caso llega el momento de tomar una importante decisión: ¿qué tipo de empresa vas a montar?. Existen diferentes formas de constituir un negocio, y lo primero que tienes que decidir es qué forma jurídica le vas a dar. ¿No tienes claro entre cuales puedes elegir? Echemos un vistazo a las opciones.
¿Qué tipos de formas jurídicas hay?
A la hora de clasificar las diferentes formas jurídicas, debemos distinguir entre tres aspectos: el tipo de responsabilidad, el número de socios y la cantidad de capital social aportada.
Estos tres aspectos son los que determinan la forma de la empresa, y por tanto constituyen los diferentes tipos de negocio que nos podemos encontrar.
Responsabilidad
La responsabilidad puede ser limitada o ilimitada. Una empresa de responsabilidad limitada es aquella en la que los socios solo responden en base al capital aportado, mientras que un socios de responsabilidad ilimitada debe hacer frente de manera personal a los diferentes problemas de la empresa.
Número de socios
Por otro lado, el número de socios se clasifica en uno, dos, o más de dos. Dependiendo del número de socios necesario para empezar el negocio, la forma jurídica será una u otra.
Capital aportado
Por último, el capital social mínimo para poder constituir la sociedad también varía dependiendo del tipo de empresa. Para su fácil clasificación, podemos encontrar cuatro sub-categorías:
- Sin mínimo legal
- De 3000€ a 59.999€
- De 60.000€ a 120.000€
- Más de 120.000€
¿Por qué es relevante elegir bien la forma jurídica?
Dependiendo del tipo de negocio que intentes empezar, te será más conveniente un tipo de forma jurídica u otra. Si quieres trabajar en la empresa y no buscas solo aportar capital a cambio de acciones, buscarás una forma jurídica con responsabilidad ilimitada, por ejemplo. Si quieres montar un negocio y no puedes desembolsar una gran cantidad de dinero, buscarás un tipo de sociedad que se adapte a tus límites económicos.
Elegir bien tu forma jurídica es crucial a la hora de sacar adelante tu negocio. Infórmate bien de los beneficios y desventajas de cada una de las formas jurídicas.
¿Cuál es la que mejor forma jurídica que se adapta a mi negocio?
Ahora que hemos visto las características que dan forma a las diferentes formas jurídicas, toca echar un vistazo a los diferentes tipos de empresas que podemos encontrar.
Autónomo
- 1 socio
- Sin mínimo de capital legal
- Responsabilidad ilimitada
Sociedad Colectiva
- 2 socios
- Sin mínimo
- Ilimitada
Sociedad comanditaria simple
- 2 socios
- Sin mínimo
- Ilimitada
Comunidad de bienes
- 2 socios
- Sin mínimo
- Ilimitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L)
- 1 socio
- Mínimo de 3.000€
- Responsabilidad limitada al capital aportado
Sociedad civil
- 2 socios
- Sin mínimo
- Ilimitada
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
- 1 socio
- Sin mínimo
- Responsabilidad limitada al capital aportado
Sociedad Limitada Nueva Empresa
- De 1 a 5 socios máximo
- De 3.000€ de mínimo a 120.000€ de máximo
- Limitada al capital aportado
Sociedad Anónima
- 1 socio
- Mínimo de 60.000€
- Responsabilidad limitada al capital aportado
Sociedad Comanditaria por acciones
- 2 socios
- Mínimo de 60.000€
- Responsabilidad ilimitada
Sociedad Anónima Laboral
- 2 socios
- Mínimo de 60.000€
- Responsabilidad limitada al capital aportado
Sociedad Cooperativa
- Si es una cooperativa de primer grado: mínimo 3 socios. Si es de segundo grado, mínimo 2.
- Mínimo de capital aportado se fija en los estatutos
- Responsabilidad limitada al capital aportado
Sociedad agraria de transformación
- 3 socios
- Sin mínimo
- Ilimitada
Sociedad cooperativa de trabajo asociado
- 3 socios
- Mínimo fijado en los estatutos
- Responsabilidad limitada al capital aportado
Sociedades profesionales
- 1 socio
- El mínimo depende de la forma social adpotada
- Responsabilidad limitada al capital aportado
Sociedad de Garantía Recíproca
- Mínimo 150 socios
- Mínimo 10.000.000€
- Responsabilidad limitada al capital aportado