¿En qué consiste el modelo 130?
El modelo 130 se presenta por la obligación que tienen los autónomos de realizar pagos fraccionados en el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas). En este artículo te explicamos cómo se calcula y los pasos a seguir.
Esta obligación solo aplica para aquellos autónomos que estén inscritos en el Régimen de Estimación Directa (General o Simplificada).
- El período en el cual debe presentarse es TRIMESTRAL.
- El saldo que corresponde pagar se calcula sobre el resultado de la actividad. De ese resultante se aplica el 20%.
En cuanto a los pagos trimestrales realizados durante el año, los mismos se computarán en la declaración anual del impuesto a la renta del contribuyente, descontando íntegramente estos del resultado que arroje esta declaración.
Una vez hechos estos descuentos en la declaración ANUAL puede surgir finalmente un saldo a pagar, si el impuesto anual es superior a los pagos fraccionados ingresados. O por el contrario un saldo a devolver si se han ingresado pagos fraccionados superiores a lo que daba el resultado ANUAL.
Actividades profesionales. Excepción de presentación del modelo
Si eres autónomo y estás dado de alta con una actividad profesional por la que tengas obligación de realizar tus facturas con retenciones de IRPF, y el 75% de los ingresos como mínimo son con retención, entonces no tienes obligación de presentar el modelo ni de realizar los pagos fraccionados.
Plazos de presentación
- 1º Trimestre: hasta el día 20 de Abril
- 2º Trimestre: hasta el día 20 de Julio
- 3º Trimestre: hasta el día 20 de Octubre
- 4º Trimestre: hasta el día 30 de Enero
En el caso de optar por domiciliar el pago de los saldos resultantes debemos presentar los modelos hasta 5 días antes de las fechas indicadas anteriormente.
Presentación del modelo
En la presentación del modelo serán necesarios los siguientes datos:
- Identificación del declarante (NIF, Apellidos y nombre)
- Devengo: Ejercicio a presentar (año, periodo: trimestre)
- Liquidación: datos de la actividad económica: (Ingresos computables, Gastos computables= Beneficio). Cálculo del impuesto.
Liquidación del modelo
El modelo tiene un criterio de liquidación “acumulativo”. Esto significa que si bien hay obligación de presentarlo trimestralmente, los datos que se van consignando en el modelo del trimestre a presentar “acumulan” los datos de los trimestres anteriores del mismo año de liquidación. Así por ejemplo si estamos liquidando el 2T del año X1, en el modelo del 2T deberemos consignar los datos “acumulados” al 2T, es decir, lo presentado en el modelo del 1T del X1 mas los datos del 2T del X1.
De lo dicho surge el siguiente ejemplo
Datos del 1º T:
- Ingresos: € 1.000
- Gastos: € 500.
Datos del 2º T
- Ingresos: € 1.500
- Gastos: € 700
En la liquidación del modelo 130 del 2T , se consignará lo siguiente:
Ingresos= € 2.500 ( €1.000 + €1.500)
Gastos= € 1.200 ( €500 + € 700)
El mismo criterio aplicará para consignar en el modelo los datos “acumulados” de pagos fraccionados liquidados e ingresados en trimestres anteriores y retenciones soportadas (aplicadas en las facturas emitidas) en trimestres anteriores.
Importante: Si en un trimestre anterior el resultado de la actividad ha sido negativo (perdida), deberá trasladarse el mismo a los trimestres anteriores, del mismo modo que se acumulan los resultados positivos (ganancias).
Deducción especial
Si reúnes ciertos requisitos establecidos legalmente puedes deducir del monto a pagar una suma en caso de pago de préstamo de vivienda habitual.
Requisitos:
- La casilla 14 tiene importe positivo.
- Pagas préstamo sobre vivienda habitual adquiridas antes del 1 de enero del 2013.
- Tienes derecho a deducción por inversión de vivienda habitual.
- El límite máximo para deducir es 660,14 por cada trimestre.
- El importe de esta casilla no puede ser superior a la resta de la casilla 14-15. Si fuera negativo este resultado no podrás incluir ningún importe por este concepto.
Si tienes dudas con el modelo 130, siempre es recomendable contar con la ayuda de una gestoría online.