A día de hoy, se tiene por demostrada la incidencia positiva en las ventas que resulta la incorporación de una página web al acervo de la empresa. La tenencia de la misma no solo aporta una manera sencilla de acceder a contenido relacionado con los servicios y/o productos, o directamente a estos; sino que permite dar a conocerlos a potenciales clientes. Debido al alcance que cuentan las páginas web y el aumento de confianza que genera en el público encontrar el producto o servicio en internet, se hace indispensable contar con una de ellas.
Por tanto, la página web debe servir como elemento diferenciador en el tráfico comercial, permitiendo identificar una empresa o marca con los servicios que se pone a disposición mediante la misma. No obstante, si se desea conservar ese pequeño monopolio sobre lo creado y protegerlo ante terceros, ¿qué se debe hacer para proteger una página web?
En un primer término, es importante recalcar los dos grandes tipos de derechos que pueden recaer sobre los diversos elementos de los que se compone una página web. En un segundo, detallar los elementos y cómo protegerlos.
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Los derechos que tendrán el protagonismo en la protección de la página web serán los correspondientes a la propiedad intelectual -en derecho anglosajón copyright- e industrial. Los primeros tendrán como ámbito de aplicación las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte; mientras que en los segundos, lo tendrá las creaciones o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria, así como las creaciones de signos especiales, con los que se aspira distinguir los resultados del trabajo. Una de las diferencias fundamentales entre estos dos tipos de derechos es que la propiedad industrial precisa de registro en pos de hacer valer el derecho, mientras que ello no es necesario en la propiedad intelectual.
ELEMENTOS SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN
Desde lo más visible a lo menos puede ser protegido mediante los derechos reflejados en el apartado anterior. Los más importantes son los siguientes:
INTERFAZ GRÁFICA DE USUARIO (GUI)
Son susceptibles de protección las herramientas, gráficos, iconos e información que aparece en la web. Se debe tener en cuenta que, debido a la producción estandarizada de las webs, haya elementos sobre los que no pueda recaer mencionada protección al contar con un derecho anterior.
El diseño industrial se ofrece, en este sentido, como un vehículo jurídico más que eficiente para proteger los ya mencionados elementos que componen la GUI. Para acogerse a esta protección se deben cumplir, principalmente, los siguientes dos requisitos: el de novedad, esto es, que no se haya hecho público ningún registro idéntico antes de la fecha de registro, y tener un carácter singular, esto es, que la impresión que produce un diseño a un usuario informado difiera de la impresión general que le hayan producido otros diseños anteriores.
Por último, hacer especial hincapié en el requisito de novedad, ya que, un diseño del que se haya hecho publicidad sin previo registro, puede dejar de ser considerado nuevo, pasando a ser parte del dominio público, sin posibilidad de recibir protección; por lo que se recomienda que, en el supuesto de mostrar el diseño a un tercero, hacerlo bajo acuerdo de confidencialidad o secreto industrial.
LOGOTIPO DE LA COMPAÑÍA
En este supuesto cabe destacar las dos vías existentes de protección del logotipo de la empresa: el nombre comercial y la marca. La diferencia entre ambas radica en que la marca sirve para distinguir productos o servicios en el mercado, mientras que el nombre comercial identifica las actividades que desarrolla una empresa en el tráfico mercantil. Como se ha expresado con anterioridad en la propiedad industrial, se hace necesario de su registro ante la OEPM (españa) EUIPO (europa) o la OMPI (mundial). Así mismo, cabe mencionar que, mientras que la marca dispone de una única solicitud para que el ámbito efectivo del derecho sea el europeo o el mundial (en los países seleccionados), en el nombre comercial no se dispone de mencionado procedimiento, por lo que se habría de presentar país a país donde exista esta figura.
DOMINIO
Se recomienda cerciorarse antes de registrar la marca, comprobar que el dominio se encuentra libre y viceversa. En caso de contar con marca registrada pero no con dominio y al momento de querer registrarlo encontramos que es propiedad de un tercero, se recomienda localizar la empresa registradora de dominio de este y verificar si está acreditado ante la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers). Si está acreditado, se puede acudir a un procedimiento extrajudicial a las siguientes instituciones: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), National Arbitration Forum, Center for Public Resources del Institute for Dispute Resolution y Asian Dispute Resolution Center. Las ventajas del procedimiento extrajudicial son: la rápida resolución del asunto (sobre 2 meses) y la inmediata ejecución de la resolución (las propias empresas registradoras de dominios acreditadas por la ICANN son las encargadas de la ejecución). En caso de no acreditación ante esta institución solo queda la negociación con el propietario o la vía judicial.
CONTENIDO DE LA WEB
El contenido de la web, ya bien sean entradas, dibujos, fotografías, etc. se encuentra protegido por los derechos de autor -copyright-. Como ya se ha indicado anteriormente, no es preciso su registro para la eficacia del derecho, aunque siempre que se quiera se puede registrar ante notario o ante el Registro de la Propiedad Intelectual.
En importante destacar en este punto, que los derechos de autor se componen de dos grandes grupos, los derechos morales y los patrimoniales. Los primeros se corresponden a derechos no patrimoniales del autor, siendo los mismos irrenunciables y no pudiendo ser objeto de cesión, entre los que se encuentran el derecho de paternidad de la obra o el de acceso al último ejemplar. Los patrimoniales son los que permiten la obtención de rendimiento económico de la obra, siendo los únicos que pueden ser cedidos y encontrándose entre estos el derecho de reproducción o el de distribución.
CÓDIGO FUENTE
El código fuente es objeto de propiedad intelectual por parte de quien lo creó. No obstante, cabe aclarar que los derechos de autor que recaen sobre este no protegen la idea, sino el método o expresión. Por consiguiente, se recomienda extender los límites de la protección mediante secreto industrial, esto es, la adición de una cláusula contractual mediante la cual se proteja “aquel conjunto de informaciones o conocimientos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la producción o prestación de un servicio o bien para la organización y financiación de una empresa”.
CONTRATOS CON PROVEEDORES PARA EL DESARROLLO DE LA PÁGINA WEB
Al contratar con terceros que no formen parte de la organización tareas que involucre creación de entradas, desarrollo de código, creación de logotipos, etc., se debe tomar en consideración el reflejo de ciertas cuestiones en el contrato. En primer lugar, delimitar la tarea que se va a realizar, las condiciones sobre la que se realiza la misma, a quién le pertenece la propiedad que se genere de la relación contractual y durante cuánto tiempo la ostentará, indicar de quién será la responsabilidad (I.e. en el código) de bugs u otros posibles errores, las garantías de que el resultado final no incurrirá en derechos ajenos y las consecuencias en caso contrario, así como los honorarios que recibirá el proveedor. También se recomienda la inclusión de cláusulas de confidencialidad cuando sea pertinente, cuando, por ejemplo, no se desee que la información sea revelada a terceros.