e-Commerce: importancia en 2021 y novedades

En pleno 2021 es imposible negar la tendencia cada vez más al alza del comercio electrónico y es que actualmente forma parte de nuestro día a día casi sin darnos cuenta.

>>> Según el VII Estudio anual de eCommerce en España del 2020, 22,5 millones de españoles hemos comprado una media de 3.5 veces por mes y derivado de la situación sanitaria actual estas cifras no van a parar de crecer año tras año.

En nuestras vidas ya han entrado marketplaces como Ebay, Amazon o Aliexpress y hemos normalizado el que podamos comprar a cualquier parte del mundo sin movernos de casa y desde nuestro smartphone.

>>> A nivel usuario, es una gran ventaja.

>>> Pero, para aquellos países que venden en estas plataformas se convierte en un verdadero dolor de cabeza ya que implica una complicación muy grande a efectos de IVA.

Además, no todos los países de la Unión Europea cuenta con la misma legislación en cuanto a comercio electrónico se refiere. Es por eso que era tan necesaria una regulación acorde a los nuevos tiempos dentro de las operaciones de comercio electrónico.

La reforma de IVA de la Unión Europea publicada en la Directiva UE 2017/2455 que tanta falta hacía, va a traer grandes cambios en el funcionamiento de las compras online tal y como te vamos a explicar en este artículo para que sepas como van a funcionar estas compras a partir de este mismo año.

¿Cuál es el problema que tenemos actualmente?

>>> Con el gran volumen de compras que tenemos de forma cotidiana en tiendas online, muchos países están dejando de ingresar grandes cantidades de IVA en las compras, ya que habitualmente en estas páginas las compras suelen ser de bajo valor y estas importaciones que habitualmente vienen de fuera de la UE tienen un coste inferior a los 22€ y actualmente están exentas de pago de IVA.

Igualmente las ventas de comercio electrónico que se producen dentro de la Unión Europea son muy complejas a nivel fiscal, ya que cada país tiene su propia legislación y superados ciertos límites de ventas si somos vendedores, nos podemos encontrar en la situación de tener que darnos de alta en estos países de destino con la complejidad que supone esto para nuestro negocio

¿Cuáles son los cambios que se van a producir?

Son dos los cambios profundos que se van a producir y que te vamos a explicar a continuación:

Primer cambio importante

En primer lugar actualmente las empresas que venden a consumidores particulares situados en otros Estados miembros de la UE sólo están obligadas a facturar con el tipo de IVA del país de destino si sobrepasa un determinado límite que determina cada país, superando este umbral las empresas tienen la obligación de darse de alta en el Estado miembro en cuestión y facturar con el tipo de IVA correspondiente y liquidar su IVA en ese estado. 

Ponemos un ejemplo práctico para entenderlo de una forma más sencilla: Una empresa española vende sus productos en Bélgica donde el umbral es de 35.000€, si la empresa española anualmente vende en Bélgica un total de 45.000€ la empresa española está obligada a darse de alta en Bélgica y facturar con el tipo de IVA belga y liquidar el IVA en la agencia tributaria de Bélgica obligatoriamente, es importante destacar que estas ventas hacen referencia a consumidores o clientes finales y no a empresas intermediarias. 

Para evitar la complejidad del sistema anterior, el cambio que se va a producir con la entrada en vigor de la nueva normativa es la desaparición de los umbrales anteriores, estableciendo un único umbral de 10.000€ al año para cualquier estado miembro, por lo que si estamos por debajo de esta cifra estaremos exentos de aplicar el IVA del país de destino y seguiremos aplicando el IVA español. Ahora bien, si superamos los 10.000€ anuales tenemos que aplicar el IVA del país de destino con la salvedad de que ahora no hará falta darnos de alta en el país y liquidar allí los impuestos, si no que se establecerá una ventanilla única donde pagaremos el IVA de forma electrónica y será este sistema de ventanilla única quien remitirá la tributación recaudada al estado que corresponda, esto nos ahorra darnos de alta en distintas administraciones si trabajamos con diferentes países y va a facilitar a los comercios electrónicos cumplir con la fiscalidad vigente y para la administración poder llevar un mejor control de estas situaciones.

Segundo cambio importante

El segundo gran cambio que vamos a sufrir en el comercio electrónico dentro de la UE es relativo a las importaciones que vienen de fuera de la zona comunitaria y es que como hemos comentado anteriormente las compras de escaso valor por debajo de los 22€, que son la gran mayoría, no tenían repercusión en materia de IVA hasta la entrada de esta nueva normativa denominada IOSS por sus siglas en inglés Import One Stop Shop, que conlleva principalmente que todas las importaciones que se hagan van a estar gravadas con el IVA del país de destino sin importar su valoración y se mantiene la exención del pago de las tasas de aduana para las que no alcancen los 150€.

Este segundo cambio va a obligar a que las plataformas de venta van a pasar a ocuparse de la recaudación y pago del IVA al estado miembro en cuestión, es decir, la plataforma se dará de alta en el país en cuestión donde va a vender y gravará con el IVA de este estado que ingresará de forma periódica en el país en cuestión, lo que le va a permitir emitir factura a los compradores con el IVA de cada país, si esta plataforma de venta como es habitual venden en todos los países de la UE, tendrá que darse de alta en todos y variar el tipo de IVA según el país donde vaya a operar por lo que el precio final del producto va a cambiar según el país desde donde se compre.

¿Va a afectar estas medidas a mis compras online?

No, el consumidor particular final seguirá operando en estas plataformas con normalidad sin tener que realizar ningún trámite adicional, será la tienda online donde vamos a consumir el encargado de hacer todo el trámite de recaudación e ingreso de los impuestos en la agencia tributaria española, lo que si va a cambiar, es que este comercio electrónico emitirá la factura con IVA y esta podrá ser deducible para nosotros si se trata de compras relacionadas con nuestra actividad y se encuentra dentro de los gastos deducibles admitidos en nuestro epígrafe.

¿Cuándo van a entrar en vigor estos cambios?

Todo lo anterior debería haber entrado en vigor el pasado 1 de enero del 2021, pero son varios los estados miembros de la UE que no han podido adaptar sus agencias tributarias a estos profundos cambios y sumado a la actual situación sanitaria se ha retrasado esta fecha hasta el próximo 1 de julio del 2021 y todo apunta por declaraciones de algunos países miembros que este retraso no va a ser el ultimo, ya que Alemania y los Países Bajos han solicitado una nueva prorroga hasta el 1 de enero del 2022 ya que no pueden garantizar la completa operatividad del sistema para el 1 de julio.

¿Qué beneficios tendrán estas medidas?

Aunque puedan parecer trámites complejos, lo cierto es que estas nuevas condiciones de recaudación del IVA por parte de los estados de la Unión Europea buscan evitar el fraude que actualmente se está cometiendo y que se da en las compras que se hacen vía comercio electrónico, esta normativa nos va a permitir armonizar los trámites entre todos los países miembros y así se va a mejorar la tributación con unas normas únicas para toda la UE. A nacional con estas medidas se va a optimizar la recaudación vía impuestos de muchos millones de compras que actualmente se encontraban en un limbo y que en la mayoría de ocasiones no tributaban por IVA por lo que se produce un descontrol y un fraude bastante elevado en este tipo de transacciones de bajo importe y que si bien no le damos importancia en el día a día por su escaso valor, supone una elevada cifra a final de año para la agencia tributaria.

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