Como ya explicamos ayer, el despido se produce cuando el empresario decide cortar la relación laboral con el trabajador sea por el motivo que sea, ¿verdad? Pues hoy hablaremos de dichos motivos, qué tipo de despido se produce debido a ellos y las consecuencias que tiene para el trabajador.
Lo primero que hay que entender es que el despido se agrupa en 3 grandes bloques: objetivo, colectivo y disciplinario. Una vez el empresario le ha notificado el despido al trabajador, éste puede impugnar dicho motivo. Será el juez quien decida si es procedente, improcedente o nulo.
Según el empresario
Despido objetivo
El despido objetivo es aquel por el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Causas imputables al trabajador: Ineptitud conocida o sobrevenida o falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador.
- Causas imputables a la empresa: Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
Estas causas están establecidas en el art. 52 del Estatuto “Extinción del contrato por causas objetivas.
Despido colectivo
Debe fundamentarse en una causa técnica, económica, organizativa o productiva:
- Causas técnicas: deben concurrir cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o los instrumentos de producción.
- Causas económicas: cuando los resultados de la empresa desprendan una situación económica negativa, es decir, casos de pérdidas actuales o previstas, disminución continua de su nivel de ingresos ordinarios o de ventas. Para que se entienda que la disminución es persistente debe ocurrir durante tres trimestres consecutivos y la cantidad de ingresos o ventas tiene que ser inferior al dato en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas organizativas: cuando se realizan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. También, contaría como causa organizativa si el cambio se produce en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas: cuando los cambios vayan enfocados a la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Mínimo de empleados afectados para que se de despido colectivo:
- < 100 trabajadores – 10 empleados
- 100 < trabajadores < 300 – 10% de trabajadores
- > 300 trabajadores – 30 trabajadores
Despido disciplinario
Es aquél cuya causa se basa en una conducta imputable del trabajador constitutiva de una falta sancionable. De hecho, es la sanción más grave que puede imponer el empresario al trabajador y generalmente carece de indemnización por despido y no necesita preaviso por parte del empresario.
Motivos más comunes:
- Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas.
- Transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo.
- Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
- La toxicomanía o embriaguez que afecten negativamente al trabajo.
- El acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos, discapacidad, edad u orientación sexual, o por razón de sexo tanto al empresario como a otras personas en la empresa.
- Por causas fijadas en Convenio Colectivo.
Según el juez
El trabajador tiene un plazo no prorrogable de 20 días hábiles en caso de que no esté satisfecho con el despido realizado por la empresa. El juez, en vista de la evidencia presentada por cada parte, determinará que el despido realizado por la empresa puede ser:
- Procedente.
- Improcedente
- Nulo
Despido procedente
El despido procedente es un tipo de despido en el que el empresario extingue la relación laboral unilateralmente ajustándose a derecho y cumpliendo con las causas y requisitos legales.
Despido improcedente
El despido improcedente significa que el despido efectuado por la empresa no ha sido correcto, ya que no tiene causas o por que no se ha seguido el procedimiento adecuado.
Esta declaración de improcedencia por el juez trae como consecuencia una de estos dos efectos a elección de la empresa, optar por indemnización o por readmisión:
- La más común suele ser la indemnización, cuya cuantía depende de la antigüedad y remuneración del trabajador.
- Otra opción es la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la reincorporación.
Despido nulo
Según el Estatuto de los Trabajdaores, “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.
Causas por las que un despido es nulo:
- Despido que resulta discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales.
- Despido que debería de ser colectivo por el número de trabajadores y se realiza de manera individual.
- Despido tras disfrutar del permiso de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, reducción de jornada, excedencias por cuidado de un familiar o hijos…
- Despido de trabajadoras embarazadas aunque el empresario no haya sido notificado de ello.
Las consecuencias del despido nulo es que la reincorporación del trabajador a la empresa y el abono de los salarios de tramitación.
En muchas ocasiones, la empresa al realizar el despido conoce que no existe causas para ello, pero desea terminar la relación laboral con el trabajador. El procedimiento más corriente en estos casos es realizar una despido disciplinario, que no requiere preaviso, y en la misma carta indicar que se reconoce la improcedencia del despido.
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