De nuevo os traemos un artículo de la rama fiscal de nuestro Diccionario Finutive. El Modelo 202 es un documento fiscal muy importante, más todavía por las fechas en las que nos encontramos. ¿Aún no sabes bien de qué te estoy hablando? En ese caso este artículo te será de gran ayuda y evitará que te metas en problemas con Hacienda. Sin más rodeos, vamos a ponernos en marcha, ¿te apuntas?
Decía que es importante por las fechas en las que nos encontramos, ¿sabes por qué? Porque el primer plazo de presentación de este año se abre del 1 al 20 de abril. ¡No queda casi nada!
¿Qué es el Modelo 202?
Este Modelo fiscal no es más que un pago a cuenta que se debe hacer tres veces al año con la finalidad de adelantar parte del Impuesto de Sociedades o IS. Por tanto se trata de una serie de pagos fraccionados del IS o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
¿Estoy obligado a presentar dicho Modelo 202?
La respuesta será afirmativa en todos aquellos casos en los que se trate de sociedades que deben tributar por ese impuesto y además:
– Que tengan un volumen de operaciones del ejercicio anterior igual o superior a 6.010.121,04€. En este caso no importará si has obtenido pérdidas o ganancias.
– Que tengan un volumen de operaciones del ejercicio anterior inferior a la suma antes citada, pero que su resultado sea positivo.
En cambio si eres autónomo, una comunidad de bienes o una sociedad civil, no estás obligado a presentar dicho Modelo.
Formas de cálculo del resultado
A la hora de calcular el resultado tienes dos opciones. Por un lado la del artículo 40.2 LIS y por otro la del artículo 40.3 LIS. La primera forma es la más recomendable por su mayor sencillez. En cambio, la segunda es la que deberán realizar todos aquellos que obtuvieron un volumen de negocio superior a los 6 millones de € o que presentaron el Modelo 036 en febrero.
Pues bien, la primera manera es muy sencilla. Simplemente debemos recurrir al último IS que hayamos pagado y copiar el importe de la casilla 599 del impuesto. Ese importe lo introducimos en la casilla 01 del Modelo 202 y automáticamente se calcula el 18% que aparecerá en la casilla 03.
En cambio el segundo método es más complejo porque requiere la aplicación de un porcentaje variable en diferentes momentos del ejercicio en curso. Estos momentos son el 31 de marzo, el 30 de septiembre y el 30 de noviembre.
¿Cuándo presentar el Modelo 202?
Este Modelo deberemos presentarlo como ya he dicho en tres momentos del año. El primero tiene una fecha establecida del 1 al 20 de abril. El segundo se hace entre el 1 y el 20 de octubre. Por último el tercero se presenta entre el 1 y el 20 de diciembre.
¿Qué forma hay para presentarlo?
Una peculiaridad de este formulario fiscal es que no existe la opción de presentarlo de forma presencial. Es decir, no podemos descargarnos el tipo, rellenarlo e ir a entregarlo a la Agencia Tributaria. La única manera de poder presentarlo es a través de la Sede Electrónica de manera telemática.
Ya has podido ver que este trámite es realmente sencillo. Si no tienes claro qué es lo que más te conviene y los pasos que tienes que dar, contar con una asesoría laboral puede ser la solución ideal. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.