La facilidad con la que navegamos por internet y realizamos operaciones nos ha permitido expandirnos a lugares que sobrepasan nuestras fronteras, y como no podía ser de otra forma tanto Autónomos como Pymes han aprovechado esta oportunidad.

Si tu negocio se basa en operaciones con otros países y no tienes claro si se te escapa alguna obligación, atento a lo que te voy a contar, porque es importante conocer si existen obligaciones fiscales que debas cumplir al respecto.

 

¿Qué es el modelo 368 del IVA en servicios electrónicos?

El modelo 368 es una declaración trimestral de IVA de los servicios electrónicos, todas aquellas entregas a clientes que sean particulares.

Hay que tener en cuenta que;

En el caso de que tus clientes sean empresas, no debes preocuparte de este modelo, en este caso, tendrás que cursar alta en el ROI y utilizarás el modelo 349

¿Qué servicios se ven gravados por el modelo 368?

Los servicios prestados por vía electrónica comprenderán aquellos que estén automatizados y que requieran de una intervención humana mínima, y esto es muy importante, pongamos un ejemplo:

Un profesor da clases online a sus alumnos, graba una serie de clases y esas clases las pone a la venta como archivos, sin más interacción humana, estaríamos ante un servicios prestado por vía electrónica, si por el contrario, este profesor, diera las clases en directo, tuviera tutorías con los alumnos, en definitiva, hubiera una materialidad en intervención humana no estaría dentro de servicios prestados por vía electrónica.

Entre los servicios prestados por vía electrónica, se pueden incluir entre otros:

Entre los servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión, se encuentran entre otros:

¿Quién debe presentar el modelo 368?

Se debe presentar por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por aquellos empresario o profesionales que estén acogidos a los regímenes especiales previsto en el Capitulo XI en el titulo IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este modelo, como otros de los que ya hemos hablado, se presentará durante los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre.

Están obligados a presentarlo:

Por tanto podrás acogerte a este Régimen especial si:

¿Cómo te inscribes en la Mini Ventanilla Única e ingresas el IVA?

Para poder acogerte a este Régimen Especial deberás cursar tu alta a través del modelo 034 de la Agencia Tributaria, para ello tendrás que disponer de un certificado electrónico o para personas físicas podrás hacerlo con clave de acceso o “clave PIN”.

El IVA podrás ingresarlo por un lado tramitando el alta en cada país del Unión Europea donde prestes el servicio o a través del servicio de Mini Ventanilla Única (MOSS) que ha permitido minorar las cargas fiscales indirectas, y no tendrás que darte de alta en cada Estado de consumo.

Te recomendamos que te apoyes en una asesoría online, ya que puede que haya conocimientos que se escapen de tu materia o que no dispongas del tiempo que conlleva.