Una de las elecciones más importantes a la hora de empezar un negocio es decidir qué forma jurídica constituir. Es por eso por lo que os dejamos los tipos que hay y sus características principales a continuación y, a lo largo del mes, entraremos en detalle en cada una de ellas.

Máx.120.000 €

(régimen especial)

TIPONº DE SOCIOSCAPITALRESPONSABILIDADFISCALIDAD
EMPRESARIO AUTÓNOMO1No existe mínimo inicialIlimitadaIRPF (rendimientos por actividades económicas)
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)1No existe mínimo inicialIlimitada con excepciones (vivienda habitual no responde cumpliendo condiciones)IRPF (rendimientos por actividades económicas)
SOCIEDAD CIVIL (SC)2 o másNo existe mínimo inicialIlimitadaImpuesto sobre Sociedades (si objeto mercantil)
COMUNIDAD DE BIENES (CB)2 o másNo existe mínimo inicialIlimitadaIRPF (atribución de rentas a cada comunero)
SOCIEDAD LIMITADA (SL o SRL)Mínimo 13.000 €Limitada al capital aportadoImpuesto sobre Sociedades
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)Mínimo 1-Máximo 5Mín. 3.000 €
Limitada al capital aportadoImpuesto sobre Sociedades
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)Mínimo 160.000 €Limitada al capital aportadoImpuesto sobre Sociedades
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (SLL)Mínimo 33.000 €Limitada al capital aportadoImpuesto sobre Sociedades
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL)Mínimo 360.000 €Limitada al capital aportadoImpuesto sobre Sociedades
COOPERATIVA (Coop.)Mínimo 31.803 €Limitada al capital aportadoImpuesto sobre Sociedades
Pero, ¿qué ventajas o inconvenientes podemos encontrar en cada tipo?

-El empresario autogestiona la empresa.

-Pocos trámites de constitución.

-En los casos de sociedad de gananciales la responsabilidad se extiende al cónyuge.

- El empresario autogestiona la empresa.

- Debe inscribirse la limitación sobre la vivienda en el Registro de la Propiedad

- Complejidad en el seguimiento de los requisitos para mantener la limitación de responsabilidad

-Bonificaciones fiscales en la constitución.

-Ayudas económicas a la contratación.

-No se pueden transmitir las acciones libremente.

Los trámites de constitución son sencillos.

-Los beneficios y sus cargas se imputan proporcionalmente a los comuneros según sus cuotas de participación.

-Los comuneros responden con todos sus bienes, empresariales y privados, por este orden.

-Su amplia regulación ofrece gran seguridad jurídica.

-El capital inicial no es muy elevado.

- El impuesto de Sociedades obliga a tener una contabilidad compleja.

-Existen restricciones a la libre transmisión de participaciones.

-La contabilidad se realiza por procedimiento simplificado.

-La responsabilidad está limitada a las aportaciones.

-Se puede constituir en 48 horas por plazos telemáticos.

-Limita la posibilidad de ser socios a las personas físicas.

-Limita al socio único la posibilidad de ser socio en otras sociedades.

-Las acciones se transmiten libremente mediante su venta.

-Su amplia regulación ofrece gran seguridad jurídica.

-Exige un elevado capital mínimo.

-Obliga a inscribirse en el Registro Mercantil.

-El impuesto de Sociedades obliga a realizar una contabilidad compleja.

-Bonificaciones fiscales en la constitución

- Ayudas para contratación de personal

- Mayor burocracia en la constitución

- Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas. Y Sociedades Laborales

- Limitaciones a la contratación

-Bonificaciones fiscales en la constitución

- Ayudas para contratación de personal

- Mayor burocracia en la constitución

- Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales

- Limitaciones a la contratación

-Cuenta con ayudas económicas a la contratación.

-Disfruta de beneficios fiscales y reducciones en la tributación.

-Es obligatorio destinar un porcentaje de los beneficios a Fondos de Reserva.

-Debe inscribirse en el Registro de Cooperativas.

-Tiene limitaciones a la contratación.

-Requiere un mínimo de personas para constituirse.

-Debe solicitar certificación negativa del nombre y calificación de cooperativa en el Registro de Cooperativas.

VENTAJAS   |  INCONVENIENTES
AUTÓNOMO-No es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil.
-La responsabilidad es ilimitada. El autónomo responde con el patrimonio personal y el de la empresa.
EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)- Combina la facilidad de gestión del autónomo con la limitación de responsabilidad sobre la vivienda habitual del empresario
- Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
SOCIEDAD CIVIL (SC)-Responsabilidad limitada al capital aportado.
-Limitaciones a la aportación.
COMUNIDAD DE BIENES (CB)-No exige capital mínimo inicial.
-Su escasa regulación conlleva inseguridad jurídica.
SOCIEDAD LIMITADA (SL o SRL)-Limita la responsabilidad a las aportaciones.
-Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)-El capital inicial no es muy elevado.
-Debe inscribirse en el Registro Mercantil.
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)-La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
-Su constitución, organización y funcionamiento son bastante complejos.
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (SLL)-La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
- No se pueden transmitir las participaciones / acciones libremente
SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL (SAL)-La responsabilidad está limitada a las aportaciones.
- No se pueden transmitir las participaciones / acciones libremente
COOPERATIVA (Coop.)-Los socios están en igualdad de derechos económicos y políticos.
-El capital debe estar totalmente desembolsado.

Fuente: 123emprende