¿Qué significa capitalizar el paro?

La capitalización del paro es simplemente el adelantamiento de las cuotas que tenemos pendientes de cobrar por desempleo en un solo pago o utilizarlas para otras actividades que ahora vamos a detallar. La medida de capitalizar el paro, no es una ayuda, pues se trata de un importe que le pertenece al trabajador que cumple con los requisitos establecidos.

Pese a ello, forma parte del plan impuesto por el Gobierno con la finalidad de fomentar la creación de empleo. La forma habitual es cobrar dicha prestación de manera mensual en cuotas que se asemejan a la nómina de cualquier trabajador.

No obstante, con la capitalización del paro lo que se consigue es juntar el importe total que supondría el pago de dichas cuotas y recibirlo en un solo pago. No tiene por qué tratarse del total de las cuotas, pero sí que deben ser al menos tres de ellas si eres beneficiario del paro.

En cambio si eres beneficiario de la prestación por cese de actividad, el mínimo que debe quedarte son 6 cuotas.

¿Quién puede pedir la capitalización del paro?

A esta medida se podrán acoger, según el Servicio Público de Empleo Estatal los siguientes colectivos:

En cualquiera de los casos, la persona solicitante no debe haber capitalizado el paro durante los cuatro años inmediatamente anteriores a esa fecha. Por lo que debes estar atento si ese es tu caso y no es la primera vez que capitalizas el paro.

¿A qué puedo destinar el dinero de la capitalización del paro?

Antes de que procedamos a presentar la solicitud para capitalizar el paro es importante que hayamos decidido a qué vamos a destinarlo. Es decir, debemos elegir entre las siguientes posibilidades:

Es importante señalar que no es necesario que destinemos el 100% del importe solo a una de las cosas. Pues podemos elegir una modalidad mixta. En esta podemos usar una parte en la creación de una empresa y otra en la compensación de las cuotas, por ejemplo.

Requisitos para capitalizar el paro

Los requisitos que debes cumplir para poder capitalizar el paro son los siguientes:

Capitalizar el paro para crear una empresa

Si quieres pedir todo el paro para crear una empresa, aquí te decimos los requisitos (además de los mencionados):

Tener el control efectivo de una sociedad

Vamos a ver en qué consiste exactamente eso de tener el control efectivo de una sociedad. Se podrá dar en los siguientes casos:

Capitalizar el paro para hacerte autónomo

Si hasta ahora has trabajado por cuenta ajena y ahora quieres capitalizar el paro y convertirte en autónomo, has de saber que es posible. Cobrar de forma íntegra las prestaciones a las que tienes derecho como asalariado te permitirá aumentar tu capacidad de inversión para emprender un negocio. Tienes 3 opciones para beneficiarte de este pago único:

  1. Desarrollar una actividad profesional como autónomo.
  2. Crear una cooperativa o unirte a una que ya está funcionando como socio trabajador estable.
  3. Constituir una sociedad laboral como autónomo societario o socio trabajador.

En cuanto a cómo puedo destinar el pago único, hay que destacar:

Por último, y aunque no se trate de la capitalización del paro como tal, es importante señalar una opción más. Consideramos que es relevante en este apartado, pues hay muchas personas que desconocen esta opción.

Se trata de la posibilidad de cobrar el paro siendo autónomo, al mismo tiempo. Si, como lo lees, esto es posible desde hace ya unos cuantos años y es una alternativa muy recomendable en algunas situaciones.

Además, esta es una medida a la que podrás acogerte por un plazo máximo de 270 días, o lo que es lo mismo, 9 meses. Como es de esperar, para poder acceder a esta medida, debes cumplir una serie de requisitos, a saber:

Documentación necesaria para capitalizar el paro: ¿dónde y qué documentación?

El lugar y el modo de presentación es algo importante, y para ello debemos saber que contamos con varias posibilidades para escoger la que más nos conviene. En primer lugar, podemos pedir cita y acudir a cualquiera de las oficinas de presentación de la TGSS.

Al igual, también recibirán nuestra solicitud en cualquiera de las oficinas de registro público. Después, si preferimos la manera telemática por el hecho de ahorrar tiempo, solamente deberemos acceder a la Sede Electrónica del SEPE.

Por último, nos queda una posibilidad que es la de presentar la solicitud a través del correo administrativo. Tenemos que recordar que la fecha de solicitud debe ser anterior al inicio de actividad de la empresa, en caso de nueva creación.

En caso de entrar a formar parte de una empresa ya constituida, deberá ser anterior a la entrada. Al mismo tiempo, podemos haber iniciado un proceso en la jurisdicción laboral, vaya, no estar conformes con nuestro despido por la razón que sea.

En este caso, la solicitud no podrá ser presentada hasta que dicho procedimiento judicial haya finalizado. En cuanto a la documentación que deberemos presentar en el momento de la solicitud podemos señalar:

¿Cuánto voy a cobrar si capitalizo el paro?

Llegados a este punto, y si hemos cumplido todos los requisitos que se mencionan anteriormente, estaremos pensando en la cantidad que nos corresponde. Si queremos capitalizar el paro, es posible que nos surja la duda de si con este método estamos perdiendo dinero; la respuesta es no.

La capitalización del desempleo, no implicará, en ningún caso, que la cantidad que se reciba sea de mayor o menor importe que la propia prestación de desempleo (y su correspondiente devengo en cuotas mensuales).

Simplemente, la obtención del importe que corresponde en cada caso se realiza mediante un cálculo del importe que nos correspondería mensualmente, el cual es multiplicado por el total de meses a los que tenemos derecho.

Dicha cantidad, se actualiza teniendo en cuenta el interés legal del dinero, y será lo que finalmente cobremos en la capitalización. La actualización tiene su razón de ser en el hecho de que cobramos por adelantado un dinero.

Puesto que el mismo corresponde a un momento posterior en el tiempo. Es simplemente el pago que recibimos por la cotización realizada y que permite tener liquidez instantánea. La finalidad es la de aprovechar nuevas oportunidades en el mercado.

Trucos para capitalizar el paro

Si quieres acceder al pago único por desempleo, debes tener en cuenta los requisitos y estos trucos:

No impugnar el despido

Si impugnas tu despido no podrás acceder al pago único por desempleo hasta que el procedimiento haya quedado resuelto. En cambio, en caso de que esta resolución se dé mediante una conciliación administrativa, es posible solicitar la capitalización durante los días en los que se fija la fecha de conciliación.

Sin embargo, si no llegáis a un acuerdo y el procedimiento sigue su curso con una demanda judicial, el proceso se dilatará. Como consecuencia, tendrás que esperar a su resolución.

Solicita el pago único antes de comenzar tu actividad

Debes presentar en el SEPE la solicitud de pago único antes de darte de alta en el RETA, es decir, antes de comenzar tu actividad. No obstante, en ciertas ocasiones y con carácter excepcional, el SEPE ha permitido lo siguiente:

Nuestra recomendación es evitarlo en la medida de lo posible. El motivo es que esto podría afectar al proceso de aprobación del pago. Una vez que tienes la resolución reconociendo el derecho a la capitalización del paro, la cosa cambia. Ahora tendrás un mes para comenzar tu actividad como autónomo y tramitar tu alta en el RETA.

Destina el pago al inicio

El importe que percibas en concepto de pago único por desempleo debes destinarlo de forma íntegra a financiar los gastos del inicio de tu actividad. Si lo que vas a hacer es incorporarte a una sociedad laboral o cooperativa, también deben sufragar ese gasto.

En caso de que el fin sea otro a los mencionados, estarás cometiendo una infracción laboral de carácter muy grave. Es decir, no deberías dejar una parte en tu cuenta bancaria para poder sufragar gastos o necesidades futuras del negocio.

Tributación en caso de cese

La prestación tributa por IRPF cuando se percibe mes a mes, pero no cuando te acoges al pago único. Debes mantener la actividad, al menos, durante 5 años, pero eso no quiere decir que no puedas cesar tu actividad por causas justificadas.

Sin embargo, si quieres conservar esta exención de tributación debes mantenerla durante ese período de tiempo.

No incluir el IVA en la memoria económica

El importe del IVA debe desglosarse al justificar los gastos por inversiones para poder comenzar la actividad. De este modo, podremos destinar el máximo importe posible en este concepto. El IVA para el SEPE no es un gasto, por lo que no se tendrá en cuenta.

Preguntas frecuentes sobre el pago único

¿Cuánto tardan en ingresar el pago único?

Como hemos visto a lo largo del post, podemos diferenciar tres tipos de pagos, aunque el más común según nuestra experiencia es el pago único (cobrar todas los importes en un solo pago), así pues, el tiempo es de gran importancia.

Esto se debe a que la intención es que utilicemos esta cuantía para emprender otro proyecto. La respuesta es rápida: no hay un plazo límite establecido por la administración. De todos modos, podemos decir que de media tardan un mes aproximadamente en darte el pago único del paro desde que lo solicitas.

Tras la solicitud, la administración tendrá 15 días para establecer una resolución, seguidos por 10 días para materializarla. Como hemos dicho anteriormente, no hay un plazo máximo. Aún así, podemos sobreentender que, pasados los noventa días desde la solicitud, si no hemos recibido nada, no lo vamos a hacer.

Lo más normal es que hayan denegado tu solicitud, aunque asegúrate antes de presentar una reclamación para la revisión de tu caso.

¿Es necesario justificar el pago único?

Una vez que has decidido optar al pago único y piensas realizar la inversión, un requisito esencial es poder justificar la misma. ¿Por qué ocurre esto? Por la sencilla razón de que si no justificamos correctamente los gastos, lo más probable es que nos denieguen la solicitud a capitalizar el paro.

En ese momento, estaremos en un serio problema, pues ante la negativa, lo más probable es que las escasez de liquidez nos sumerja en las deudas. Uno de los principales documentos es la memoria del proyecto.

En esa memoria, donde se detallen las características de nuestro negocio, deberemos adjuntar las facturas a las que hemos hecho frente. Es importante que la fecha de las facturas sea posterior a la fecha de la presentación de la solicitud del pago único.

Por tanto, cualquier factura con fecha anterior a la misma, no podrá ser incluida en la memoria . Así que es un gasto que no contará como inversión a cubrir por el pago. También existe la posibilidad de que esta justificación sea llevada a cabo a través de facturas proforma, si todavía no se ha realizado la transacción.

En cualquier caso, dichas facturas proforma deberán ser respaldadas en la posterioridad con las facturas finales. Además, estas facturas no pueden ser para cualquier tipo de bienes o servicios, sino que deben ser acordes a la actividad y a lo planificado en la memoria.

Todo lo que se escape de dicho ámbito, puede causar que nuestro proyecto sea rechazado. Como recomendación, es beneficioso para nosotros que las facturas tengan el sello de pagadas. Al igual que el medio es preferible que sea bancario y no en metálico, pues será una prueba más de nuestro buen obrar.

¿Cómo tributan las cantidades obtenidas en concepto de pago único?

Sobre este tema hay muchas teorías y opiniones, siendo la mayoría de estas falsas o incorrectas. Lo que debemos tener claro es que según la legislación actual, el 100% del importe que hemos obtenido en concepto de pago único, está exento de tributación por el IRPF.

Como es de esperar, dicha exención no tiene un carácter incondicional. Pues para que podamos acogernos a la misma, tendremos que mantener la actividad empresarial durante un periodo mínimo de 5 años.

Puede que tengamos que concluir nuestra actividad como autónomos antes de que haya pasado el plazo mínimo de 5 años. En dicha situación, no habrá más remedio que tributar por las cantidades correspondientes a estos periodos.

¿Debo devolver el dinero si mi negocio fracasa?

La respuesta es no (con un pero), aunque nuestra actividad no llegue a buen puerto, no tendremos por qué devolver las cantidades del pago único, aunque para no tener que hacer frente a dicha responsabilidad, tendremos que justificar que la inversión se realizó correctamente.

En caso de que no fuese así tendremos que devolver las cantidades recibidas e incluso podremos enfrentarnos a una sanción.

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