¿Cuáles son los beneficios de crear una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?

¿En qué se diferencia esta sociedad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada? Esta es la primera pregunta que se hacen muchos emprendedores y autónomos. Aunque son parecidas, no son exactamente iguales. ¿Interesado en conocer las diferencias?

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva - Finutive

¿En qué se distingue una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva de una S.L normal?

Este tipo de sociedad y una S.L normal son muy similares, y siguen el mismo régimen salvo algunas diferencias. Estas diferencias se basan en la protección de terceros.

Estas sociedades son de capital, y tienen carácter mercantil y personalidad jurídica propia, como en las S.L. A diferencia de estas últimas, las S.L de Formación Sucesiva no tienen capital social mínimo  ya que hasta que se alcancen 3000€ (momento donde se transformarán en S.L), la sociedad estará sujeta al régimen de formación sucesiva. A parte de los beneficios que esto brinda, hay ciertas obligaciones y reglas a las que deberá atenerse:

  • Al menos un 20% del beneficio del ejercicio debe ir a la reserva legal.
  • A parte de lo establecido en los estatutos, solo podrá hacerse una distribución de dividendos a los socios si el patrimonio neto es, o sería después del reparto, menor al 60€ del capital legal mínimo.
  • La cuantía anual de retribuciones a los socios o administradores por el desempeño de sus trabajos no podrá superar el 20% de patrimonio neto correspondiente al ejercicio actual.

 

¿Cuándo se transforma en S.L?

Cuando el capital mínimo legal sea de 3000€, estas empresas pasarán a ser Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 

Documentos a desarrollar

Este tipo de sociedades, aunque disfruten de ciertos beneficios, tienen que seguir presentando y registrando la información y situación de la empresa. Para ello deben llevar:

  • Un Libro de inventarios y cuentas anuales
  • Un registro diario de operaciones
  • Un Libro de Actas
  • Un Libro de registro de socios

 

Otras características

Al igual que las S.R.L, las sociedades limitadas de formación sucesiva tendrán una responsabilidad limitada al capital aportado. El mínimo de socios para su constitución también es 1.

Por otro lado, las solo se podrán aportar como capital social bienes o derechos patrimoniales que se puedan valorar económicamente (no pueden ser trabajo o servicios), y tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a los órganos sociales, encontraremos la junta general de socios y los administradores. El primero refleja la voluntad de los socios y delibera en base a ella, y el segundo es un órgano ejecutivo y representativo, encargado de llevar las operaciones y gestión diaria de la empresa, y sus relaciones con terceros.

 

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