El capital social está compuesto por aportaciones de los socios, monetarias o no, que representa la financiación de los activos de la empresa sin emisión de deuda o pasivos.
Este capital obtenido por parte de los inversores se intercambia por acciones o participaciones. Esto supone un poder sobre la empresa otorgándoles una serie de derechos sobre el patrimonio de esta.
Dentro del balance, el capital social figura dentro del Patrimonio Neto que representa la riqueza acumulada por la empresa. El Patrimonio Neto comprende la financiación interna, mientras que en el Pasivo son deudas con agentes externos. A su vez, el Patrimonio Neto está compuesto por dicho capital social, sumatorio del valor total de todas las acciones o participaciones, y las Reservas de Resultados.
El Patrimonio Neto supone el valor de la empresa y es de gran importancia su correcta gestión. Muchos empresarios deciden adquirir el soporte de una asesoría para asegurar su correcta y más eficiente toma de decisiones. Además, contar con una asesoría supone la externalización en profesionales contables la gestión de nuestras finanzas
Los ingresos netos generados por una empresa irán distribuidos a los dividendos de los accionistas que aportaron capital social, otorgándoles rentabilidad, y/o a la Reserva de Resultados.
Las aportaciones de capital social, como hemos establecido anteriormente, pueden ser dinerarias o no dinerarias.
- Para las aportaciones dinerarias se ingresarán en la entidad bancaria oficial a nombre de la empresa, y el certificado de depósito que se emitirá deberá ser otorgado al notario para que conste como aportación en la escritura.
- Las aportaciones no dinerarias consisten en bienes y derechos de contenido patrimonial susceptibles a valoración económica. Es decir, el trabajo o los servicios prestados a la empresa no pueden considerarse aportaciones no dinerarias. En caso de realizar este tipo de aportación a la composición del capital social, el notario deberá registrar los bienes o derechos otorgados. A continuación, debe calcular su valor monetario y atribuir X acciones o participaciones a dicha aportación. Estas aportaciones pueden incluir maquinaria, edificios, etc.
¿Cuánto capital debo aportar si quiero constituir una sociedad?
La ley de sociedades exige un capital mínimo variable según el tipo de sociedad. Sin esto no será posible la constitución de la empresa. Podemos diferenciar entre los diferentes tipos de sociedades:
- En una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) el capital social debe comenzar siendo superior a 3.005,06 € divididos en participaciones.
- Una Sociedad Anónima (SA) a través de acciones debe superar los 60.101,21€.
- En una Sociedad Limitada Nueva Empresa el capital social mínimo para empezar será un poco superior al requerido en la SL. Es necesario aportar 3.012€
La ley estipula una excepción dentro del capital social mínimo cuando se crea una sociedad en régimen de formación sucesiva. Para poder crear este tipo de sociedad, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- La reserva legal de la empresa deberá ser igual al 20% del resultado del ejercicio.
- La retribución anual a los socios y administradores en conjunto por los cargos que desempeñan no podrá superar el 20% de patrimonio neto del ejercicio actual.
- Solo se podrán repartir dividendos si el patrimonio neto es superior al 60% del capital legal mínimo.
- En caso de liquidación de la empresa, si no hay suficiente capital para atender al pago de obligaciones, los socios de la empresa deberán proveer los 3.000€ de capital social mínimo establecidos por ley.
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¿Cómo puedo adquirir financiación a través del Capital Social?
En la constitución de una empresa es indispensable la generación de inversión a través de estos fondos propios, ya que el capital social no se ve afectado por las pérdidas económicas, excepto en los casos extremos de quiebra o liquidación. Después de esto también se puede generar nueva financiación a través de una ampliación de capital. Estas llevan a aumentar los recursos al pedir más inversión a antiguos o a nuevos accionistas.
También es relevante tener en cuenta que las entidades bancarias tienen en cuenta la cuantía del capital social a la hora de analizar la solvencia de la empresa, por lo que tiene un efecto indirecto sobre la obtención de financiación proveniente de estas entidades y otros inversores.
Hay veces, que a través del derecho de suscripción, tendremos obligación de proporcionar un número de dichas participaciones a nuestros antiguos inversores cuando realizamos una ampliación de capital.
Esta forma de financiación debe evaluarse. Hay que tener en cuenta que puede suponer una pérdida de control en la toma de decisiones de la empresa. Esto se debe a que siempre estaremos dando peso político a los inversores nuevos que entren. Un asesor contable evaluará si es el mejor método para obtener financiación, evaluando y gestionando nuestros asientos contables.
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