¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración de carácter informativo sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. Será obligatoria su presentación una vez al año siempre que se sea titular de acciones, participaciones y demás bienes o derechos que estén fuera del territorio español. 

¿Quién tiene que presentar el Modelo 720?

La obligación de presentar este modelo ante la Agencia Tributaria son las personas físicas y entidades que residan en España a efectos fiscales, incluidos los que están ubicados en territorio foral, que tengan bienes situados en el extranjero. 

Los bienes que tenemos que declarar en este impuesto son: 

Algunos ejemplos sobre estos bienes son: acciones, bonos y préstamos, cuentas bancarias, sociedades y fondos de inversión, propiedad, usufructo…

No se tendrá que presentar esta declaración cuando: 

Tampoco tendrá que presentar el impuesto aquel que, habiendo presentado ya el modelo 720, no haya incrementado su patrimonio de un año a otro los 20.000€.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720?

El plazo de presentación será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año con respecto al anterior. Es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022 tendremos que presentarlo declarando los bienes y derechos que se haya tenido en el año 2021.

Se debe presentar de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en la fecha arriba citada. 

>> Ejemplos de actividades que necesitan presentar el modelo 720 <<

¿Cuáles son las sanciones del modelo 720?

Las sanciones e infracciones de los modelos informativos son bastantes severas pero, con esta declaración en especial, son mucho más estrictos que con otras declaraciones. 

Presentar este modelo fuera de plazo o con errores, supondría una multa de 5.000€ por cada uno de los datos que deberían haberse incluido en dicha declaración, con un mínimo de 10.000€. 

En caso de presentar la declaración fuera de plazo pero sin un requerimiento expedido por Hacienda, la multa pasaría a ser de 100€ por cada dato, con un mínimo de 1.500€. 

Además, si el modelo no es presentado de manera telemática, también se sancionará por ello, siendo necesario un certificado digital.