Seguridad Social a cargo de la empresa

La Seguridad Social proporciona cierta protección social gracias a las cotizaciones de ciudadanos, parte de este capital proviene del importe a pagar por empresarios y trabajadores.

Como empresario, todos los meses, deberás soportar parte de la cotización en la seguridad social de tus empleados. Además, habrá otro porcentaje a retener de la nómina de tus trabajadores que correrá a su cuenta. Es obligatorio desde la contratación hacer estas aportaciones que se terminarán cuando este se rescinde. Para ello, lo primero que debes hacer, es dar de alta a tu trabajador en la Seguridad Social.

Te recomendamos que delegues tanto el alta de tu trabajador como la gestión de los pagos de la Seguridad Social en una asesoría laboral pues puede que haya conocimientos que se escapen de tu materia además del tiempo que conlleva. Desde Finutive damos este completo servicio de asesoría a un precio inmejorable, disponiendo de la mejor herramienta para tus finanzas, flujo de caja y bancos.


¿Qué tipos de cotización existen?
El tipo de cotización es el porcentaje aplicado para obtener el importe a pagar. Todas se atribuyen tanto a empresario como empleado, menos aquellas correspondientes a accidentes de Trabajo, enfermedades profesionales y fondo de garantía salarial que van a cargo del negocio. Estas cotizaciones son aplicadas al sueldo bruto.

  • Cotización por contingencias comunes: La empresa soportará un 23,60%, mientras el trabajador un 4,70%.
  • Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tan solo lo soportará el empresario, siendo la cantidad a pagar dependiente de las Tarifas Primas Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.
  • La Cotización fondo de Garantía Salarial: El trabajador no cotizará mientras que la empresa tan solo deberá cotizar un 0,20%
  • Cotización por formación profesional: La empresa cotiza un 0,60% y el trabajador un 0,10%
  • Cotización adicional por horas extras trabajadas: Varía si son resultado de una fuerza mayor, en este caso la empresa cotiza un 12% y el trabajador un 2%; si ese no es el caso se cotiza lo mismo que por contingencias comunes.
  • La cotización por desempleo dependerá del contrato:
    • Siendo de tipo general (duración indefinida), la empresa soportará un 5,50% y el trabajador 1,55%
    • Contrato duración determinada (tanto tiempo completo como parcial), la empresa soporta un 6,70% y el trabajador un 1,60%

Seguridad Social Finutive

 

¿Cómo debo gestionar estas cotizaciones?
Como empresario debes producir las retenciones correspondientes en el sueldo de tu trabajador. La cantidad total a pagar se ingresará dentro del mes siguiente de su devengo. Podrás presentar los documentos en cualquier entidad financiera. Puedes calcular por ti mismo las retenciones a producir en el sueldo del empleado, además del importe que debes pagar y presentarlo con el modelo adecuado; o delegar esta compleja tarea (además de otras labores adicionales) en una asesoría.


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