Modelo 008: características y qué debemos hacer previamente

En este artículo explicaremos qué es el Modelo 008, sus características y su razón de ser. Además, algo importante es que sepamos qué hacer previamente. Pues se trata de un aspecto muy importante y que siendo algo sencillo, se convierta en uno de nuestros peores quebraderos de cabeza.

¿Todavía no sabes de qué te estoy hablando? Se trata de las diligencias de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el corto plazo. ¿Ahora ya se va aclarando el asunto verdad? ¡Vamos a ver de qué va el asunto!

El Modelo 008, sus características y qué debemos hacer previamente - Finutive

Diligencias de embargo de créditos

Este es un problema que se ha incrementado exponencialmente desde el inicio de la crisis. Según las estadísticas, solamente el 52% de las empresas pagan sus deudas en el plazo establecido. Pues la media suele situarse cerca de los 80 días, una cifra elevada que pone en riesgo la liquidez de las empresas. Esta morosidad no solamente se lleva a cabo entre particulares, pues muchos optan por asumir deudas con la Administración Pública.

Es aquí donde llega el problema, cuando se deja de pagar a la Agencia Tributaria. Pero por suerte para esta, tiene un método para solventar este handicap y cobrar de forma casi asegurada. Consiste exactamente en dicha diligencia de embargo de créditos, es la forma de “saltarse la cola”. Colocándose la primera a la que se le pagará en cuanto existan fondos suficientes.

¿En qué consiste dicha diligencia?

Podemos entender que esto resulta algo complejo si no estás familiarizado con ello. Vamos a explicarlo de otro modo más sencillo. Imaginemos que nosotros contratamos con un proveedor que tiene deudas con Hacienda. En este caso, nos puede llegar una diligencia de embargo de crédito a nosotros. Con la misma se reclamará que en vez de pagar a dicho proveedor, directamente realicemos el pago a Hacienda.

¿Qué hay que tener en cuenta?

Este es un documento serio y no debemos hacer oídos sordos al mismo. Tenemos un plazo de 10 días para contestar al mismo diciendo si efectivamente tenemos un pago pendiente hacia dicho proveedor o no. En caso de no hacerlo, se nos podrá acusar de colaboradores con el moroso en cuestión y hacernos responsables subsidiarios de la deuda. Así que no es “moco de pavo” el asunto.

Modelo 008

Aquí es donde entra en juego el protagonista de este artículo, el Modelo 008. Según la Agencia Tributaria este es el documento de ingreso asociado a la diligencia de embargo. Es decir, con el mismo debemos justificar que efectivamente hemos realizado el pago a Hacienda y que hemos colaborado con la misma, paliando la morosidad.

¿Cómo evitar llegar a estas situaciones?

Estarás pensando que esto no es algo agradable y que cómo puedes evitar tener que llevar a cabo estas actuaciones. Lo primero que debes hacer es no contratar con personas que te inspiren poca confianza.

O simplemente creas que pueden tener deudas. Aún así, esto a veces es difícil de saber de primeras. Más aún si no has tenido trato previo con la persona. Pero un método infalible para ello es que antes de contratar les solicites que te presenten un certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias.

¿Tienes ya mucho más claro en qué consiste este informe y por qué es importante para tí? Te recomendamos que delegues la gestión de los pagos de la Seguridad Social en una asesoría online, ya que puede que haya conocimientos que se escapen de tu materia o que no dispongas del tiempo que conlleva.

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