La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Surge con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.

Esta zona de baja tributación comprende las islas de Tenerife y Gran Canaria y, por su parte, las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote.

La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994. Sus beneficios fiscales tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2026, pudiendo ser prorrogable por la Comisión Europea.

Sin embargo, pese a llevar tanto tiempo, es un régimen muy poco conocido dentro de España. Vamos a aclarar un poco más los requisitos para poder acceder a los beneficios fiscales que aporta la ZEC y cómo solicitarlo

Requisitos para poder acceder a la zona ZEC

Actividades permitidas

Ventajas fiscales

En este apartado veremos las diferentes ventajas fiscales que tienen las entidades de la zona ZEC.

Impuesto sobre Sociedades

Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, lo mostraremos de forma resumida en el siguiente cuadro:

Base Imponible tope ZECNº de Empleos

Gran Canaria

 y 

Tenerife

1.800.000 €

5 empleados

500.000 € adicionales por empleo

6 - 50 empleados

Base Imponible ilimitada

+50 empleados

La Gomera

El Hierro 

La Palma

Fuerteventura 

Lanzarote

1.800.000€

3 empleados

500.000 €

4 - 50 empleados

Base Imponible Ilimitada

+50 empleados

*Tras la aplicación del tipo del 4%, la minoración de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades nunca podrá ser superior al 30% de la cifra de negocio de la sociedad adscrita a la Zona Especial Canaria

Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Los dividendos distribuidos por filiales de Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales, están exentos de retención.

Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por una Entidad ZEC y que procedan de operaciones realizadas en el ámbito geográfico de la ZEC.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por ITP y AJD en los siguientes casos:

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

Compatibilidad con otros incentivos fiscales del Régimen Económico Fiscal (REF) 

Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones o la Deducción por Inversiones 

Procedimiento de autorización

Los inversores que deseen instalarse en la Zona Especial Canaria deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en Entidad ZEC. 

El procedimiento es sencillo. Se inicia mediante la presentación de una Solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC)

Al solicitar la autorización previa hay que aportar, entre otros documentos, una Memoria en la cual se describan las actividades económicas a desarrollar.

Una vez obtenida la autorización previa, que debe otorgarse en el plazo máximo de dos meses, la entidad podrá inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) aportando la siguiente documentación: