¿Qué es la Ventanilla Única?

Desde el 1 de julio entró en vigor el nuevo reglamento de IVA en el que se instauró la nueva Ventanilla Única (OSS). Esto es una herramienta fiscal que sirve para facilitar el pago de impuestos a otros países miembros de la UE.

La inscripción en esta nueva herramienta que ha lanzado la agencia tributaria es VOLUNTARIA, puesto que se puede tributar en destino bien por esta ventanilla o bien en la agencia tributaria del país en cuestión. La OBLIGACIÓN de tributar aparece cuando se supere la suma total de 10.000€ de ventas en un año natural en toda la Unión Europea.

La Ventanilla Única, a su vez, se subdivide en tres regímenes aplicables que son: Régimen de la unión, régimen exterior de la unión y régimen de importación. En este artículo vamos a centrarnos en el primero de ellos que, en adelante, lo denominaremos UOSS.

Régimen de la Unión (UOSS)

¿En qué operaciones aplica este régimen?

Lo primero que hay que saber sobre esta modalidad es que es aplicable a operaciones que se realicen a consumidores finales ubicados en cualquier país de la Unión Europea, es decir, operaciones B2C. Si las operaciones se realizan de empresario/profesional a otro empresario/profesional (Operaciones B2B), se regirá por las normas intracomunitarias conocidas hasta la fecha.

El régimen UOSS será aplicable en las siguientes operaciones:

  1. Servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la UE, pero no en el estado miembro de consumo a consumidores finales. Ejemplo: Empresario español que vende a persona física ubicada en Francia. Siempre y por prudencia, se debe de tener en cuenta las reglas de localización citadas enel artículo 69 y 70 de la LIVA.
  2. Ventas a distancia intracomunitarias y a las entregas interiores que se recogen en el artículo artículo 8.bis de la LIVA, el cual se refiere a las efectuadas por interfaces o plataformas digitales que facilitan la venta. Por prudencia y como en el caso anterior, habrá que verificar dónde tributa la operación según lo descrito en elartículo 68 LIVA.

¿A quién aplica este régimen?

Aplica a todas las operaciones realizadas por aquellos empresarios/profesionales que hayan decidido acogerse a este régimen y que entiendan sus operaciones realizadas dentro de la UE (Según artículos 68-70 LIVA), siempre que presten en un estado miembro diferente de aquel en el que el vendedor tiene su sede.

Aplicaría también a todas las entregas de bienes a las que resulte aplicable este régimen que sean efectuadas por empresarios que opten por él y a las prestaciones de servicios establecidos en la UE, pero no en el estado miembro del consumidor final. A las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes que se realicen a través de interfaces digitales.

En resumen, el UOSS se aplica en:

En este régimen especial se permite declarar e ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones comerciales efectuadas a consumidores finales de dentro de la UE a través del modelo 369, el cual tiene una periodicidad trimestral.

Obligaciones formales

Las obligaciones formales a tener en cuenta son: