¿Qué es el Régimen Exterior de la Unión?

El Régimen exterior de la unión (EUOSS en adelante) es otro régimen aplicable a la nueva ventanilla única para pagar los tributos a países de la Unión Europea (UE) por ventas de servicios sujetas a IVA a consumidores finales.

Es aplicable a TODOS LOS SERVICIOS que deban entenderse prestados en la UE según las reglas de localización de los artículos 69 y 70 de la LIVA, o normas similares de otros estados miembros (EM) prestados por empresarios o profesionales NO establecidos en la Comunidad Europea.

Ámbitos de aplicación:

Las condiciones que se exigen para poder aplicar el régimen exterior de la unión son:

  1. Que los destinatarios sean particulares y estén establecidos en un estado miembro de la UE.
  2. Que los empresarios o profesionales prestadores de los servicios no estén establecidos (mediante sede ni establecimiento permanente) en la comunidad ni tengan en ella su domicilio o residencia habitual.

Definiciones para este subrégimen:

Estado de identificación (EMI): El EM por el que haya optado el empresario para declarar el inicio de actividad. El EMI es el país en el que va a presentar la declaración e ingresar el IVA por todas las operaciones sujetas a este régimen.

Estado de Consumo (EMC): Aquel en el que se considera que tiene lugar la prestación de servicios según LIVA o normativas comunitarias equivalentes de otros EM. Es decir, los países en los que realiza ventas de servicios que tributan en destino.

Alta y obligaciones formales del EUOSS

Al igual que como comentamos en el artículo del UOSS, se dará el alta censal en este subrégimen a través del modelo 035. Hay una herramienta en la página de la Agencia Tributaria, verdaderamente buena para que puedas saber si aplica o no aplica el OSS y en qué régimen estaría metido.

Las obligaciones formales si España es el estado miembro de identificación son:

Derecho de deducción de las cuotas soportadas:

El empresario no podrá incluir en esta declaración periódica las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se destinen a la realización de las operaciones acogidas a este régimen.

No obstante, sí tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios obtenidos para el desarrollo de las operaciones incluidas en este subrégimen, pero deberán hacerlo siguiendo el procedimiento que establezca la normativa comunitaria.

Cuotas soportadas por Empresario o profesional ubicado en Canarias, Ceuta o Melilla:

Para otros empresarios o profesionales no establecidos en UE y siendo España el EMC deberíamos de acogernos al procedimiento del artículo 119 BIS LIVA.

Si el empresario que realiza operaciones sujetas a este régimen realiza simultáneamente en TAI otras operaciones por las que tenga obligación de registrarse y presentar declaraciones periódicas, lo hará a través de estas últimas (modelo 303).