El Impuesto sobre Sociedades grava la renta de sociedades mercantiles, como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, y fondos como de inversión o de capital de riesgo.
Es un impuesto que grava de forma directa el resultado contable de la entidad.
La diferencia principal respecto al IRPF es que este grava la renta de personas físicas mientras el impuesto sobre sociedades impacta sobre personas jurídicas, a excepción de fondos de inversión, capital de riesgo, etc.
El importe a pagar lo obtenemos de la contabilidad mercantil del negocio, lo que aumenta la dificultad de las cuentas. Por ello, te recomendamos apoyarte en un asesor fiscal para la gestión de este impuesto, entre otros.
¿Qué tipos impositivos existen?
- El Tipo general del 25%
- Tipo del 20% para cooperativas
- El Tipo reducido del 15% para emprendedores
- Tipo del 1% para sociedades de inversión
- Tipo del 10% para fundaciones y asociaciones
Estos tipos impositivos pueden variar en función de la comunidad autónoma que nos encontremos. Por ejemplo el tipo general en Navarra y el País Vasco es del 28%.
Este impuesto procura fomentar una serie de actividades a través de incentivos como deducciones, ejemplo de ello son organizaciones sin ánimo de lucro.
¿Qué modelo debo presentar?
- Modelo 200 corresponde a la declaración anual, hay que presentarlo desde el 1 al 25 de julio. Es obligatorio presentarlo, aunque no se hayan obtenido beneficios
- Modelo 202 corresponde a los pagos fraccionados, es el modelo a presentar una vez hayamos obtenido resultados positivos en la última declaración del modelo 200. Este se presenta en octubre, diciembre y abril. Es un anticipo de lo que hay que pagar en el modelo 200
- El Modelo 220 es el formulario del impuesto aplicable a los grupos de sociedades.
¿Cómo debemos gestionar este impuesto?
Como todos los impuestos a pagar debe estar recogido por un modelo que se presentará en Hacienda. Es muy importante el cálculo y pago de forma correcta para evitar problemas legales y administrativos. Un asesor se puede encargar de llevar todos estos trámites si los temas fiscales no se recogen dentro de tu especialidad.
Lo primero es recoger nuestros estados contables según el Código de Comercio, lo que complica la materia. Una vez hayamos recogido nuestro beneficio antes de impuestos debemos aplicar dicho tipo impositivo dependiendo de la condición en la que nos encontremos. Esta cantidad debemos declararla en el modelo aplicable.
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